ORDEN de 12 de agosto de 2011 de medidas obligatorias en Galicia para la prevención y lucha contra la plaga del organismo nocivo Tuta absoluta (Meyrick).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La polilla del tomate, denominada científicamente, Tuta absoluta (Meyrick) es un pequeño insecto lepidóptero de la familia Gelichiidae, originaria de América del Sur, donde está ampliamente extendida, siendo allí una de las principales plagas del tomate.

Se detectó por primera vez en Europa en la provincia de Castellón en 2007, y en poco tiempo se fue extendiendo por todo el territorio peninsular, y también a otras zonas del continente europeo. En Galicia apareció en el verano de 2009 y en apenas un año se extendió por la comunidad autónoma, lo que da idea de su potencial de dispersión.

Dicha plaga causa daños al tomate, a la berenjena, y potencialmente también en la patata, si bien no parece afectar al pimiento. Los daños más importantes se producen en los frutos, en los que causa galerías que los deprecian, además de propiciar la entrada de organismos patógenos que causan pudrición. También pueden producir importantes daños foliares y en los brotes de las plantas cuando las poblaciones de insectos son elevadas.

Debido a los requerimientos climáticos del insecto, los invernaderos son estructuras que favorecen la proliferación de la polilla, si bien pueden sobrevivir al aire libre, pudiendo utilizar como reservorios algunas malas hierbas, principalmente de la familia de las solanáceas.

En Galicia, a nivel profesional, el cultivo del tomate tiene una importancia cada vez menor, si bien hay una signficativa producción de planta para cultivo doméstico en las zonas rurales. En el caso de la berenjena, el cultivo es de escasa importancia. No obstante, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la plaga puede afectar también a la patata.

Por lo indicado, es conveniente adoptar medidas oficiales para evitar la proliferación del citado organismo nocivo.

La Directiva 2000/29/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece la posibilidad de adopción de medidas de cuarentena para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos no presentes en los anexos I y II, como es el caso de la Tuta absoluta (Meyrick). Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el artículo 14.2 faculta a las autoridades competentes a adoptar medidas cautelares para evitar la propagación de dichas plagas. Esta ley también establece las posibles sanciones en caso de infracciones, así como otras medidas cautelares.

Por último, dado que se trata de un organismo nuevo para España y el resto de la Unión Europea, no contemplado en los anexos de la Directiva 2000/29/CE, es de aplicación el artículo 16.2 del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de proteccion contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR