Decreto 260/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Biodiversidad y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

La conservación de la variedad de vida, comprendida la variedad genética dentro de una misma especie, así como entre las especies y los ecosistemas, se erige en uno de los objetivos prioritarios de la Xunta de Galicia, debido a la importancia que esta biodiversidad tiene para el pueblo gallego, ya que conforma el marco en el que se desarrolla nuestra existencia al tiempo que constituye una fuente importantísima de recursos, de distinta índole, para las gallegas y los gallegos.

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección de medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje a la legislación básica del Estado en esta materia. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la cual dedica su título II a establecer unos principios generales y medidas para la conservación de la variedad de vida de Galicia, con especial atención a las especies autóctonas y amenazadas, creando el catálogo de especies amenazadas que ha sido regulado por el Decreto 88/2007, de 19 de abril.

El ejercicio eficaz de las competencias de la Xunta de Galicia, en materia de conservación de la biodiversidad exige que ésta disponga en todo momento de una información detallada y pormenorizada sobre el estado de conservación y la evolución de las especies en Galicia. La necesidad de disponer de esta información hace preciso la creación del Observatorio Gallego de la Biodiversidad, que se configura como órgano consultivo y de asesoramiento de la Xunta de Galicia al que se le encomienda la tarea de elaborar, compilar y suministrar toda la información posible sobre el estado de la biodiversidad en Galicia y su conservación, para lo cual deberá instrumentar mecanismos de cooperación entre las administraciones públicas, las universidades y los institutos de investigación.

El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye competencia a cada Administración pública, en su propia área competencial, para la creación de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su gestión. En el ejercicio de esta potestad, la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostible, apreció la necesidad de crear el Observatorio Gallego de la Biodiversidad, con el carácter de órgano colegiado de asesoramiento, apoyo y consulta de...

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