Orden de 27 de enero de 1998 por la que se regula la obtención del título de graduado escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), dedica su título III a la educación de las personas adultas y en él se establece que el sistema educativo debe garantizarles que puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar su formación básica y acceder a los distintos niveles del sistema educativo.

La citada ley orgánica, en su disposición adicional cuarta, establece que durante un plazo de cinco años se continuará convocando pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar. Su obtención permitirá acceder al segundo ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el título de graduado en educación secundaria. Tal disposición tiene como finalidad facilitarle el acceso a las nuevas enseñanzas y al mundo laboral a las personas adultas que cursaron enseñanzas en el sistema regulado por la Ley 14/1970, general de educación. En consecuencia, las administraciones educativas que tienen reconocida competencia en sus Estatutos de autonomía pueden desarrollar esta normativa, tal y como se establece en la disposición final primera de la LOGSE, para que sus ciudadanos y ciudadanas en edad adulta puedan conseguir el máximo desarrollo personal y profesional que, por diferentes razones, no consiguieron en su día.

El Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, que modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone

en su artículo único, apartado 2.2, que en el año académico 1997/1998 dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al octavo curso de educación general básica. No obstante, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 1/1990, también establece, en su artículo único, apartado 8, que durante los cinco años siguientes a la extinción de dicho curso de la educación general básica se continuarán convocando pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar en los términos establecidos en el artículo 52.3º de la citada Ley orgánica 1/1990.

Es necesario, por lo tanto, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organice periódicamente, hasta la extinción del plazo establecido por la normativa citada, las pruebas necesarias para que los mayores de dieciocho años y aquellos que terminaron la escolaridad obligatoria en el año 1997, en el que se deja de impartir enseñanzas correspondientes al octavo curso de la educación general básica, puedan obtener directamente el título de graduado escolar y, después, acceder a contextos educativos en los que puedan desarrollar su capacidad de participación social, cultural, política y económica o, en su defecto, integrarse con la garantía de su titulación en el mundo social y laboral.

En...

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