Orden de 2 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 52.3º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que las administraciones educativas, en las condiciones que para ello se determinen, organizarán periódicamente pruebas en las que se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria y con eso acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias, como indica el artículo 53.1º de la citada ley.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó anualmente desde el año 1997 las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria, reguladas por la Orden de 22 de abril de 1997 (DOG del 19 de mayo).

Habiendo sido reguladas por el Real decreto 135/2002, de 1 de febrero (BOE del 16 de febrero) las condiciciones por las que se regirán las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas mayores de dieciocho años y que sean organizadas por las administraciones públicas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de lo expuesto y de la disposición final segunda del Real decreto 135/2002, de 1 de febrero,

DISPONE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años que se celebren en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º Aspirantes.

Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas las personas que tengan cumplidos dieciocho años con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior en que se realizan las pruebas.

Artículo 3º Centros.

Las pruebas se realizarán en los centros autorizados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

Artículo 4º Matrícula.
  1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente las pruebas para la obtención del graduado en educación secundaria en dos convocatorias anuales, en los meses de junio y septiembre, y señalará las fechas concretas de matriculación y de celebración de las pruebas.

  2. Los aspirantes formalizarán su matrícula en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y, en su caso, en los centros docentes que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional determine, y en los plazos señalados para cada una de las convocatorias.

  3. Las delegaciones provinciales darán conocimiento público de los plazos de matrícula a través de los medios de comunicación e informarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional del número de solicitantes de cada...

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