Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público al que se refiere el apartado 8 del artículo 12 de esta ley será, como máximo, igual al 30% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la comunidad autónoma.

Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, al que se refiere la línea a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión. Con este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta ley.

El texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en su artículo 31.6º establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida cómo instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En la oferta de empleo público del año 2009 se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales, que consiste en abordar una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias. También se prevé para los funcionarios/as una promoción con reclasificación del puesto que consiste en abrir las plazas al cuerpo y grupo y que acceda por este turno.

Asimismo, en esta oferta se incorporan medidas de reducción de temporalidad en el empleo público relativas la determinadas escalas de Administración general de conformidad con el previsto en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y de personal laboral de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Además, el 22 de diciembre de 2008 por autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda se amplió la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 hasta un diez por ciento de plazas adicionales del total global de plazas, tal y como se establecía en el artículo 2 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, de acuerdo con el establecido en el artículo 70.1º de la Ley 7/2007, de 21 de abril, del Estatuto básico del empleado público y en el apartado 1º del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y se procede a través del anexo III de este decreto a publicar las plazas autorizadas. Las plazas ampliadas por la autorización conjunta y convocadas a través de los procesos selectivos realizados durante el año 2009 ya no se publican en este anexo.

No obstante y como consecuencia de los ajustes producidos en los procesos de consolidación de personal laboral regulados en la disposición transitoria décima del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, es necesario volver a publicar la totalidad de las plazas afectadas por este proceso quedando fijadas en el anexo II de este decreto, por lo que el número de plazas convocadas en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 referidas en el apartado III.2-Plan de consolidación quedan rectificadas por las publicadas en el presente decreto.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial y de personal laboral de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, así como en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2009, resulta necesario la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial y personal laboral en el año 2009.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de negociación de empleados públicos, después del informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con el establecido en el artículo 13.8º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Facenda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial, así como de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia para el año 2009 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2º Cuantificación de la oferta de empleo público.

En esta oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el...

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