ORDE de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivenda 2015-2020, y se convocan para el año 2018, con financiación plurianual.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda

El 12 de febrero de 2015, el Consello de la Xunta aprobó el Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procedía a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual. No obstante, en aras a incorporar mejoras en la tramitación de este programa, así como para adaptar el contenido de las bases reguladoras a los textos normalizados recomendados por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, es preciso actualizar las citadas bases.

La presente orden, que consta de 29 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 finales, define las bases reguladoras de las subvenciones, en las que se incluye su objeto, los requisitos de las personas beneficiarias, su importe, el procedimiento para resolver las ayudas, la forma de justificación y su pago, el procedimiento de reintegro, su publicidad, el régimen de compatibilidades y la convocatoria para el año 2018.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda del bono de alquiler social.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

  2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas subvenciones para el ejercicio 2018, con financiación plurianual.

CAPÍTULO IIBases reguladoras

Artículo 2 Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones
  1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

    1. Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por impago de las rentas.

    2. Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

    3. Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubieran sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

    4. Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubieren disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y se les hubiera terminado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve (9) meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.

    5. Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

    6. Aquellas a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Artículo 3 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, por lo menos, los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

    2. Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

    4. Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5.

    5. Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

    6. Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

    7. Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

      A los efectos anteriores:

      – Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

      – Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

      – Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

    8. Que no puedan ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

    9. Que las personas miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de...

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