ORDE de 23 de agosto de 2012 pola que se modifica la Orden de 9 de abril de 2012, por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyLey

La Orden de 9 de abril de 2012 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2012 (DOG nº 76, de 20 de abril) establece, en su exposición de motivos, un importe total disponible para el ejercicio 2012 de 1.758.900 €, destinado a la financiación de los tres programas de subvenciones que, al amparo de ella, podrán ser concedidas a los solicitantes.

Para poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la comunidad autónoma, esta consellería se ve obligada a adoptar medidas de recorte de los créditos financiados con fondos propios autorizados para la financiación de estas subvenciones en el ejercicio 2012.

Por tal circunstancia, los créditos disponibles para financiar estas subvenciones en el año 2012 se reducen de los 1.758.900 € iniciales a 1.308.900 €.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Minoración del presupuesto para los programas II y III

Se minora el importe total destinado a la financiación de las subvenciones que se van a conceder al amparo de la Orden de 9 de abril de 2012 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2012, en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias:

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Aplicación presupuestaria 12.03.324A.481.2 (código proyecto 2012/00596): reducción de 25.000 €.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Aplicación presupuestaria 12.03.324A481.7 (código proyecto 2012/00595): reducción de 425.000 €.

De este modo, los créditos disponibles para financiar estas subvenciones en el ejercicio 2012 quedan reducidos de los 1.758.900 € iniciales a los 1.308.900 € actuales, modificando en este punto la exposición de motivos de la orden.

Artículo 2 Financiación de los programas II y III

Se modifican los artículos relativos a la financiaciación de los programas II y programa III de la orden:

En el artículo 7, referido al Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, se sustituye el importe inicial de 180.000 € por 155.000 € en la aplicación presupuestaria relativa a dicho programa.

En el artículo 11, referido al Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, se sustituye el importe inicial de 650.000 € por 225.000 € en la aplicación presupuestaria relativa a dicho programa.

Artículo 3 Distribución del crédito del Programa II

Se modifica el artículo 9 de la orden relativo a la distribución del crédito de 155.000 € con el que se financia el Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social:

Se sustituye el importe de 49.073 € por el de 42.266 € y se sustituye el importe de 32.781 € por el de 28.202 € para los respectivos conceptos establecidos en dicho artículo.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2012

Beatriz Mato OteroConselleira de Trabajo y Bienestar

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