ORDEN de 1 de agosto de 2019 por la que se regulan los procedimientos de modificación presupuestaria y figuras asimiladas en el sector público autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de la Consellería de Hacienda, de 3 de enero de 1989, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se regula la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en la Administración autonómica.

El párrafo primero de la citada orden establecía que la Ley 3/1984, de 3 de abril, de gestión económica y financiera pública de Galicia, modificada por el artículo 5 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989, regula las modificaciones de los créditos iniciales de los presupuestos, en su capítulo II «De los créditos y sus modificaciones», artículos 41 a 53, ambos incluidos. Estas se complementan con las disposiciones que sobre la materia se incluyan cada año en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Con posterioridad a la publicación de dicha orden fue aprobada la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la cual fue derogada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, TRLRFP), que en su título tercero, capítulo segundo, establece las normas generales para proceder a las modificaciones de las consignaciones de créditos aprobadas anualmente por el Parlamento en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Por diversas leyes de presupuestos generales posteriores se vieron modificados varios artículos de la citada ley.

Además, la Ley 3/2009, de 23 de junio, modifica el artículo 48 del TRLRFP, relativo al ámbito subjetivo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, señala en el artículo 46.bis del TRLRFP que «La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos…», por lo que se hace necesario un tratamiento más detallado del impacto de las modificaciones presupuestarias en los indicadores de productividad que recogen los diferentes proyectos presupuestarios.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modifica el TRLRFP, añadiendo el artículo 50.bis, en el que se regula el contenido mínimo de las funciones de las oficinas presupuestarias, y se añaden los números 3 y 4 al artículo 61, en los siguientes términos:

3. No tendrán la condición de modificaciones presupuestarias ni la redistribución de crédito ni los movimientos interproyectos que no alteren el nivel de vinculación de los créditos previstos en el artículo 56 o en las leyes anuales de presupuestos.

4. El procedimiento de gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a la Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y restantes entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se desarrollará por orden de la consellería competente en materia de hacienda. En esta orden también se desarrollará el procedimiento de gestión de las figuras previstas en el número 3 de este artículo

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Se da también una nueva redacción al artículo 79, relativo a las: «Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital», regulando en el apartado 2 la formalización de los compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente, en aplicación de lo previsto en los artículos 64 y 69.

Las modificaciones realizadas en el TRLRFP ponen de manifiesto la necesidad de sustituir la anterior Orden de la Consellería de Hacienda, de 3 de enero de 1989, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por esta nueva orden.

Esta orden regula, asimismo, de manera individualizada, la tramitación de las modificaciones presupuestarias relativas a los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas autonómicas.

Por otra parte, hace falta tener en cuenta que el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «Los actos administrativos se producirán por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia».

Dicha norma, en su artículo 70.2, establece que «Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente una copia electrónica certificada de la resolución adoptada».

Las modificaciones presupuestarias constituyen procedimientos administrativos internos en los que intervienen los centros gestores de las distintas secciones presupuestarias, la dirección general competente en materia de presupuestos y las intervenciones delegadas, fundamentalmente. Estos procesos ya están altamente informatizados en su gestión, sin embargo, su soporte documental continúa siendo el papel y las firmas manuscritas.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información con las debidas garantías legales en su tramitación, se llevaron a cabo las tareas de preparación de la gestión de procedimientos de tramitación de los expedientes de modificación de crédito (Codex).

De este modo, tanto el soporte documental como la firma de los expedientes serán electrónicos.

La presente orden se estructura en cuatro capítulos, el primero regula disposiciones generales, el segundo está referido a las modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto limitativo, el tercero a las modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto estimativo y el cuarto a la tramitación electrónica de los expedientes de modificación presupuestaria. Además contiene una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

Al amparo del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, le corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto en el proceso de la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases del citado proceso y porque estas se desarrollen dentro de los plazos previstos, así como el desarrollo de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Hacienda en materia presupuestaria.

El contenido de la presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Como consecuencia, a propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del TRLRFP que se refieren a las modificaciones presupuestarias, así como el procedimiento que las haga posibles, tanto en la Administración general como en las entidades del sector público autonómico.

Se regulan, asimismo, en esta orden, los procedimientos de figuras asimiladas a las modificaciones, tales como los movimientos interproyectos y las redistribuciones de créditos que, de acuerdo con el artículo 61.3 del TRLRFP, no tienen naturaleza de modificación presupuestaria, por no alterar el nivel de vinculación de los créditos previsto en su artículo 56 o en las leyes anuales de presupuestos.

Las redistribuciones de créditos son aquellas variaciones en los contenidos de las dotaciones que no suponen alteración de los créditos en el nivel de vinculación jurídica, conforme a lo establecido en el TRLRFP y en las leyes anuales de presupuestos.

Los movimientos interproyectos son las variaciones realizadas entre proyectos correspondientes a un mismo nivel de vinculación, incluida la creación de proyectos, o entre las modalidades de financiación de un mismo proyecto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 16

Modificaciones presupuestarias en el sector público autonómico con presupuesto limitativo

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las normas de este capítulo, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a los expedientes de modificaciones de crédito que afecten al ámbito subjetivo del presupuesto consolidado de la comunidad autónoma: Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y...

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