ORDEN de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

Las normas técnicas de planeamiento se regulan en el artículo 48 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 88 y 89 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Las normas técnicas de planeamiento nacen, principalmente, de la necesidad de una simplificación y normalización técnica de los instrumentos de planeamiento urbanísticos, con el objeto de facilitar y agilizar su elaboración, tramitación y conocimiento. Por ello es necesario entenderlas y asumirlas como una oportunidad de mejora en el proceso de formulación y aprobación de los documentos de planeamiento, siempre en la búsqueda de una mayor transparencia y legibilidad de los mismos.

Las normas técnicas de planeamiento tienen por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que necesite aclaración u orientación técnica en materia de planeamiento urbanístico.

En lo que se refiere a su procedimiento de aprobación, se ha seguido lo regulado en el artículo 89 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que exige un período de información pública por un plazo no inferior a un mes, audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y a los colegios profesionales con competencias en la formulación de los instrumentos de planeamiento, e informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, antes de su aprobación por la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo.

El 21 de mayo de 2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó el inicio de la tramitación de las normas técnicas de planeamiento, sometiéndolas a información pública durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 100, de 28 de mayo). Al mismo tiempo, se comunicó expresamente el trámite de audiencia a las siguientes entidades:

– Federación Gallega de Municipios e Provincias.

– Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

– Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Galicia.

– Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia.

– Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

– Colegio Oficial de Geógrafos de Galicia.

Una vez finalizado su procedimiento de tramitación y cumplidos todos los trámites preceptivos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89.3 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, se elevaron las normas técnicas de planeamiento a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, en su sesión de 3 de septiembre de 2019, emitió informe favorable previo a su aprobación definitiva por la persona titular da Consellería competente en materia de urbanismo.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 89.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia

Se aprueban las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que se insertan a continuación como anexo a esta orden, de conformidad con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Disposición adicional Archivos y modelos accesibles en la página web

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda habilitará en su página web un espacio digital adecuado en el que pondrá a disposición de todas las personas interesadas archivos o modelos normalizados, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas técnicas, que faciliten y agilicen el proceso de formulación del planeamiento.

Estos archivos y modelos podrán ser modificados con la finalidad de mantenerlos actualizados y adaptados a nuevos programas informáticos, lo que será objeto de la adecuada publicidad en la página web.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación del planeamiento
  1. A los planes aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de las normas técnicas de planeamiento les será de aplicación únicamente lo dispuesto en el título III de estas normas, sin perjuicio de que decidan adaptarse a ellas voluntariamente. En todo caso, aquellos documentos cuyo expediente completo ya se hubiese remitido al órgano autonómico competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva no tendrán que adaptarse al título III.

  2. Los planes en tramitación que no hubiesen alcanzado la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de estas normas técnicas de planeamiento deberán adaptarse a ellas en su totalidad.

  3. El planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal, las delimitaciones de núcleo rural y los estudios de detalle, regulados en la sección 1ª del capítulo VII de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, do suelo de Galicia, están sujetos al cumplimiento de las presentes normas. No obstante, en relación a la aplicación del título II, les será de aplicación únicamente cuando el plan general que desarrollan ya esté adaptado a él. Sin perjuicio de ello, para su elaboración se utilizará como soporte la cartografía oficial registrada disponible en el Instituto de Estudios del Territorio, actualizada o detallada para el ámbito afectado, cuando sea necesario.

Disposición transitoria segunda Documentación gráfica en formato editable

Los documentos de planeamiento aprobados inicialmente a la entrada en vigor de estas normas que se remitan a la consellería competente en materia de urbanismo para informe o aprobación, acompañarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado, o ajustado a las normas técnicas de planeamiento.

Disposición final Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre 2019

Ángeles Vázquez MejutoConselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Normas técnicas de planeamiento

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones general as Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Principios aplicables
TÍTULO I Artículos 4 a 17

Criterios de elaboración, presentación y entrega

CAPÍTULO I Artículos 4 a 11

Criterios generales

Artículo 4 Documentación de los instrumentos de planeamiento
Artículo 5 Documentación escrita
Artículo 6 Documentación gráfica
Artículo 7 Abreviaturas
Artículo 8 Simbología gráfica
Artículo 9 Formatos de entrega de la documentación
Artículo 10 Condiciones del soporte digital no editable
Artículo 11 Codificación del instrumento de planeamiento
CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

Contenido y estructura del documento digital

Artículo 12 Contenido de los instrumentos de planeamiento
Artículo 13 Estructura y codificación del documento en formato digital
CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

Criterios específicos para la elaboración de la documentación gráfica

Artículo 14 Documentación gráfica en soporte digital editable
Artículo 15 Criterios de calidad de la documentación gráfica en soporte digital editable
Artículo 16 Metadatos del soporte digital editable
CAPÍTULO IV Artículo 17

Criterios específicos del documento en formato papel

Artículo 17 Documentación en soporte papel
TÍTULO II Artículos 18 a 20

Base cartográfica

Artículo 18 Cartografía
Artículo 19 Propiedad intelectual
Artículo 20 Sistema de coordenadas
TÍTULO III Artículos 21 a 27

Disposiciones comunes

Artículo 21 Criterios de interpretación
Artículo 22 Firma y diligenciado digital
Artículo 23 Protección de datos en el documento de planeamiento
Artículo 24 Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 25 Extracto de la evaluación ambiental
Artículo 26 Ficha de vigencia de planeamiento tras la aprobación de un documento en tramitación
Artículo 27 Garantías en los documentos refundidos de planeamiento
Anexo 1 Lista de abreviaturas.
Anexo 2 Simbología gráfica.
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