ORDEN de 10 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al apartado sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 23 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería de Sanidad de 12, 15, 25, 27 y 28 de agosto, y de 9 de septiembre de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

Tras el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud adoptado el día 14 de agosto, fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, el mismo día, como actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, una serie de medidas y recomendaciones dirigidas al control de la transmisión en los...

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