ORDEN de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2014/15.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ante el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los/as estudiantes con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera oportuno apoyar la movilidad de los/as estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia, concediendo una ayuda complementaria a la otorgada por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al alumnado participante en el programa comunitario Erasmus+ de movilidad para los estudios.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas a los/as estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2014/15.

Artículo 2 Presupuesto y dotación económica

Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 25.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.422E.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Artículo 3 Período

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2014/15.

Artículo 4 Requisitos de los/as solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español.

  2. Estar matriculado en el curso 2014/15 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en esta comunidad autónoma.

  3. Haber obtenido una beca Erasmus+ de movilidad por estudios en el curso 2014/15.

  4. Que la duración mínima de la estancia, a efectos de concesión de la beca, sea de tres meses, y la máxima de nueve meses.

  5. No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5 Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6 Forma y plazo de presentación de solicitudes
  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED322A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  2. Las solicitudes se suscribirán directamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

  3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su...

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