ORDEN de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión en estas enseñanzas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el título I, capítulo V, el marco que debe regir en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y determina que corresponderá a las administraciones educativas la programación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tercero del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de formación profesional básica, con indicación de que serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Asimismo, en el apartado 33 y siguientes de la Ley orgánica 8/2013, se modifica la Ley orgánica 2/2006, incluyendo los ciclos formativos dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos, los títulos profesionales básicos tendrán la misma estructura que el resto de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo e incluirán, además, las competencias del aprendizaje permanente.

Asimismo, determina en su artículo 16 que la consellería con competencias en materia de educación establecerá los criterios de admisión según la oferta de plazas que tenga programada para los ciclos formativos de formación profesional básica, para lo cual podrá tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y la situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.

En su capítulo IX, dedicado a la atención a la diversidad, establece que la consellería con competencias en materia de educación promoverá medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de los alumnos y las alumnas. En el artículo 33, se indica que a los efectos de dar continuidad a los alumnos y a las alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas de apoyo educativo, la consellería con competencias en materia de educación podrá establecer y autorizar programas formativos adaptados a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del dispuesto en él.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

capítulo IAspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional básica, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas.

  2. Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional básica.

Artículo 2 Finalidad y objetivos de la formación profesional básica

Además de los fines y los objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos, según el artículo 40.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente para facilitar su transición hacia la vida activa o favorecer su continuidad en el sistema educativo.

Artículo 3 Personas destinatarias de la oferta obligatoria de las enseñanzas de formación profesional básica

La oferta obligatoria de los ciclos formativos de formación profesional básica está destinada al alumnado escolarizado que cumpla los requisitos de acceso a estas enseñanzas, regulados en el artículo 15 del Decreto 107/2014, y cuyo grado de adquisición de las competencias no sea el adecuado para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria y, a pesar de ello, sea el adecuado para que pueda alcanzar el título profesional básico.

capítulo IIOrganización de las enseñanzas

Artículo 4 Duración de los ciclos formativos de formación profesional básica

La duración de los ciclos formativos de formación profesional básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo, y se organizan en módulos profesionales de duración variable.

Artículo 5 Duración y distribución por cursos de los módulos profesionales
  1. La duración mínima y la distribución por cursos de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, tanto los que se desarrollan en el centro educativo como los de Formación en centros de trabajo, será la que se dispone en el currículo del ciclo formativo correspondiente.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en los currículos de los ciclos formativos y en el calendario escolar de cada curso académico, respetando la distribución de los módulos profesionales para cada uno de los cursos, el centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, determinará la distribución horaria semanal de los módulos profesionales y de la tutoría. El centro podrá disponer de hasta un 10 % de la carga horaria anual del ciclo formativo, siempre y cuando la duración de cada módulo no se modifique en más de un 25 % y no sea inferior a la establecida en el real decreto por el que se establece el currículo básico del título.

Artículo 6 Organización de las enseñanzas en dos centros
  1. Atendiendo a las características de los centros educativos, se podrá organizar la docencia de cada ciclo formativo de forma compartida entre dos centros, de manera que los módulos asociados a unidades de competencia se impartan en un centro, que será el centro de referencia, y el resto de los módulos en otro centro, que será el centro asociado.

  2. El alumnado pertenecerá, a los efectos académicos y administrativos, al centro de referencia.

  3. La dirección del centro de referencia establecerá con la dirección del centro asociado, bajo la supervisión de la inspección educativa, el procedimiento para la planificación de las enseñanzas y la coordinación del equipo docente del grupo.

Artículo 7 Tutoría y orientación
  1. La acción tutorial y la orientación académica y profesional tendrán un papel significativo en cada uno de los cursos para guiar al alumnado en la transición al mundo laboral o académico, así como en los planes de acogida en el centro.

  2. Cada grupo de formación profesional básica contará con una tutoría de por lo menos una hora lectiva semanal en cada curso.

  3. La persona titular de la dirección del centro designará...

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