ORDEN de 15 de enero de 2020 por la que se establece el procedimiento para la expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Educación, Universidad y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, recoge como uno de sus objetivos básicos que las administraciones públicas promuevan la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

El Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su artículo 23.3 que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico de prevención de riesgos profesionales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del Sistema educativo de Galicia, establece en su artículo 2 las finalidades de la formación profesional e indica, en el apartado 2, que en la preparación de las personas cobrará singular importancia la transmisión de actitudes y normas para un desempeño profesional cumplidor con la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. En el artículo 3 se determinan los objetivos de las enseñanzas de formación profesional y se indica, en el apartado 1.e), el objetivo de trabajar en condiciones de seguridad y salud, y prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. El artículo 10.1 indica que a fin de promover la formación a lo largo de la vida, la impartición de los módulos profesionales podrá organizarse en unidades formativas de menor duración. En el artículo 12 se regula el módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL), que incluirá formación relacionada con la seguridad y la salud laboral, la evaluación y la prevención de riesgos profesionales. Se recoge también que la superación del módulo de FOL acreditará la formación necesaria equivalente al nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecida en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

En el artículo 15 se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se recoge entre sus finalidades la de evaluar los aspectos más destacables de la profesionalidad alcanzada por el alumnado en el centro educativo, así como acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no se puedan verificar por exigir situaciones reales de trabajo. Con carácter general, este módulo se deberá cursar una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, excepto el módulo profesional de Proyecto.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos de técnico y técnico superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por los que se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen en su disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, por lo menos, 45 horas lectivas.

En el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del Sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de...

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