ORDEN de 16 de octubre de 2018 por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de los consejos asesores de pacientes de área.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia fija en su artículo 32 los principios rectores del Sistema público de salud de Galicia, entre los que destaca como número 2 de un total de 19, el relativo a la orientación hacia la ciudadanía y la participación social y comunitaria en la formulación de políticas sanitarias, así como del control de sus actuaciones.

Para eso se tienen desarrollado distintos instrumentos como pueden ser la Escuela Gallega de Salud para ciudadanos o el Consejo Asesor de Pacientes, creado mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de agosto de 2011.

El Consejo Asesor de Pacientes es el órgano de asesoramiento del Servicio Gallego de Salud que tiene como finalidad la mejora de la seguridad de los y de las pacientes, de sus familiares y de las personas cuidadoras, fomentando los niveles de participación y facilitándoles a los y a las pacientes la información necesaria para la toma de decisiones.

En la Estrategia del Servicio Gallego de Salud 2020, en cuya elaboración participaron los pacientes y las pacientes a través de las asociaciones que los representan, se definen una serie de objetivos estratégicos entre los que se encuentran: orientar la estructura de prestación de servicios hacia las necesidades de los pacientes y de las pacientes, a la mejora de la atención a la cronicidad, la concesión a los y a las pacientes de mayores cuotas de poder, dándoles formación e información, para así ayudarlos a mejorar su estado de salud; todo ello, de manera que se incremente en las personas usuarias del Servicio Gallego de Salud el sentimiento de propiedad y corresponsabilidad en la gestión del Sistema público de salud de Galicia.

La participación de la ciudadanía en la gestión del Sistema público de salud de Galicia constituye, además de un valor social, un instrumento de cooperación e información para la mejora de su salud y de su bienestar. Es por eso que, contar con su participación a través de las asociaciones de pacientes es una forma de poder conocer de primera mano sus necesidades por lo que a la salud y su cuidado se refiere, así como la percepción que tienen del funcionamiento del Sistema público de salud de Galicia. En definitiva, se trata de avanzar en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, en este caso, a través de la implicación de las personas destinatarias de esta, para de este modo mejorar el cuidado de su salud, y optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos que el Sistema público de salud de Galicia pone en cada momento a su disposición.

A través de la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 9 de abril, se introdujeron modificaciones relativas a los órganos de participación social en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia. Entre otros órganos de participación, en el artículo 26 bis se regulan los consejos asesores de pacientes, los que, de acuerdo con lo establecido en su apartado 1, se configuran como órganos de participación de las asociaciones en las que se agrupan los y las pacientes, teniendo como finalidad la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria a través de su propia percepción, siendo así que en el apartado 2 artículo 26 bis citado, se prevé que en las áreas sanitarias existirán consejos asesores de pacientes de área como órganos de participación de las asociaciones en las que se agrupan los pacientes en el ámbito territorial de las respectivas áreas.

Por su parte, el artículo 68 de la Ley 1/2018, de 2 de abril, relativo a las áreas sanitarias, establece en su apartado 2 que l división territorial del Sistema público de salud de Galicia se estructura en las siguientes áreas sanitarias:

  1. Área sanitaria de A Coruña y Cee.

  2. Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.

  3. Área sanitaria de Ferrol.

  4. Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

  5. Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

  6. Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

  7. Área sanitaria de Vigo.

Por otra parte, en el apartado 3 de dicho artículo 26 bis, se determina que la composición y el régimen de funcionamiento de estos órganos se establecerán por orden de la consellería competente en materia de sanidad, y que en la composición de estos órganos se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En consecuencia, en...

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