ORDEN de 18 de agosto de 2020 por la que se regula el sistema de información Passcovid.gal como medida complementaria en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Esta expansión está generando una crisis sin precedentes en la salud pública que afecta a todos los sectores e individuos. Las distintas administraciones, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, tuvieron que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra la pandemia.

En este sentido, el 13 de marzo de 2020 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

El 14 de marzo se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dentro de las medidas previstas para hacer frente a la situación ocasionada por la extensión da enfermedad.

La declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial fue de quince días naturales, si bien el estado de alarma fue objeto de sucesivas prórrogas y supuso una situación excepcional de limitación efectiva de la libertad de circulación de las personas y de actividades, con determinadas excepciones, como quedó recogido en el mencionado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo que tuvo un enorme impacto en la actividad económica y social y, en términos generales, en todos los aspectos de la vida cotidiana de la ciudadanía gallega o residente en Galicia.

Tras el período inicial de quince días naturales y del correspondiente a la primera y a la segunda prórrogas del estado de alarma, se inició durante la tercera un proceso de reducción progresiva de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad, del contacto social y del ejercicio de actividades, establecidas en la versión inicial del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial con motivo de la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de abril, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En dicho plan se contempló un proceso gradual de vuelta a la normalidad dividido en cuatro fases: una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada, diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrían transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la denominada «nueva normalidad».

En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del artículo 6 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, el Consello de la Xunta de Galicia, por Acuerdo de 12 de junio de 2020, apreció, como autoridad sanitaria, que la Comunidad Autónoma de Galicia, como unidad territorial, estaba en condiciones de superar la fase III y, por lo tanto, en condiciones de entrar en la «nueva normalidad». Y por el Decreto de la Presidencia de la Xunta de Galicia 90/2020, de 13 de junio, se declaró la superación de la fase III y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020. Ahora bien, la superación de dicha fase III, bien que implicó que quedasen sin efecto las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma, comportó y sigue comportando la adopción por las administraciones competentes de las necesarias medidas que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, habida cuenta de la subsistencia, aunque atenuada, de una situación de crisis sanitaria. En este sentido, en el ámbito estatal se dictó el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las cuales, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, son de aplicación en todo el territorio nacional. Y, en el ámbito autonómico, la respuesta a la crisis sanitaria que aún subsiste fue fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, la adopción de medidas de prevención. Así, cabe destacar que mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Conforme al punto sexto del acuerdo, las medidas previstas en el mismo podrán ser objeto de modificación o supresión por el Consello de la Xunta de Galicia y, asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias.

En este contexto, en la gestión de la crisis sanitaria y en el proceso gradual de vuelta a la normalidad no se debe olvidar el papel que pueden desarrollar la tecnología, los datos y el uso extendido de los dispositivos móviles en la población para la prevención, detección y seguimiento de posibles brotes de contagio. En este sentido, la tecnología debe considerarse como un instrumento complementario respecto de los protocolos establecidos para la trazabilidad de contactos.

En esta línea, la Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión, de 8 de abril de 2020, relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis del COVID-19, contiene una referencia en particular en lo que respecta a las aplicaciones móviles y la utilización de datos de movilidad anonimizados, y reconoce el valioso papel a desempeñar por las tecnologías y los datos digitales en la lucha contra la crisis del COVID-19, ya que en Europa muchas personas se conectan a internet a través de dispositivos móviles.

Esas tecnologías y datos, según la Comisión, ofrecen una herramienta importante para informar al público y ayudar a las autoridades públicas pertinentes en sus esfuerzos por contener la propagación del virus.

La misma Comisión Europea, en su Comunicación relativa a las orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia del COVID-19 en lo referente a la protección de datos, publicada el 17 de abril de 2020, manifiesta ser conocedora de que las aplicaciones para dispositivos móviles, que suelen estar instaladas en teléfonos inteligentes, pueden facilitar a las autoridades sanitarias públicas el seguimiento y la contención de la pandemia del COVID-19, y son especialmente pertinentes de cara al levantamiento de las medidas de confinamiento. Esas aplicaciones, indica la Comisión, pueden proporcionar orientaciones directas a la ciudadanía y facilitar la labor de rastreo de contactos de riesgo.

Por su parte, el Comité Europeo de Protección de Datos adoptó el 21 de abril de 2020 las directrices 04/2020 sobre el uso de datos de localización y herramientas de rastreo de contactos en el contexto de la pandemia del COVID-19, en las que también se reconoce que los datos y la tecnología son importantes herramientas en la lucha contra el coronavirus.

Teniendo en cuenta lo expuesto, procede promover el desarrollo y puesta en marcha de un sistema de información, que estará disponible para las personas usuarias a través de una aplicación para dispositivos móviles, como uno más de los instrumentos a utilizar en la Comunidad Autónoma gallega en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No se trata, por lo tanto, de un elemento aislado, sino de un complemento a otros ya aplicados dentro de la estrategia global de la Administración autonómica de lucha contra el virus y sus posibles rebrotes.

Este sistema, que estará disponible tanto para personas residentes en Galicia como para aquellas que se encuentren temporalmente en territorio autonómico, tendrá como finalidades: facilitar información a las personas usuarias (orientaciones, consejos prácticos, recomendaciones y recursos de interés, así como información personalizada); servir de apoyo a los protocolos de trazabilidad y gestión de contactos de los casos COVID-19 identificados, así como ofrecer a través de la aplicación un soporte digital para facilitar la puesta en funcionamiento de las medidas que se adopten por las autoridades competentes en la gestión de la crisis sanitaria. En definitiva, la finalidad última de la aplicación es la contribución al avance de la salud colectiva e individual.

Para el cumplimiento de las finalidades previstas, la aplicación que dé soporte al sistema de información se basará en información individual disponible, especialmente en el Sistema público de salud de Galicia, pero también, cuando así lo exija el cumplimiento de las finalidades del sistema, en otros sistemas de información del sector público autonómico; en la disponibilidad de sistemas de acreditación digital de la ciudadanía, como es el sistema de claves concertadas de la Xunta de Galicia (Chave365); en el estado de desarrollo tecnológico y penetración en la sociedad del uso de dispositivos móviles, de suerte que pueda servir de instrumento para minimizar la cadena de transmisión del contagio...

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