ORDEN de 18 de enero de 2019, conjunta de las consellerías de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y del Medio Rural, por la que se establece el régimen de prestación de servicios de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de marzo de 2005 estableció el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas para percibir por el personal de la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia. En estos más de diez años que transcurrieron desde su entrada en vigor se produjeron numerosos cambios, tanto legislativos como de las circunstancias en las que se desarrolla la prestación de servicios del colectivo de agentes.

A nivel legislativo no sólo se produjeron en el ámbito de la gestión forestal y de prevención y defensa contra incendios forestales, con la aprobación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. También la legislación de función pública mudó, con la aprobación del Estatuto básico del empleado público, y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia. Por otra parte, la actual normativa en materia de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece nuevas obligaciones para la consellería con competencias en la materia, siendo el personal perteneciente a la escala, como parte de los responsables de exigir el cumplimiento de dicha normativa. En este sentido el personal funcionario de las escalas de agentes forestales y facultativos medioambientales están viendo incrementadas las funciones que tienen encomendadas con la asunción de la nueva regulación de las obligaciones de gestión de biomasa que resulta de la última modificación de la Ley de incendios, de participación en el caso de que fueran requeridos en operativos de emergencias (busca y rescates), operativos de extinción de incendios en espacios naturales protegidos así como la realización de actuaciones de protección y de conservación del patrimonio natural dentro de los espacios naturales protegidos tales como: toma de datos georreferenciados, levantamiento de planos, inspección y seguimiento de ocupaciones, cambios de uso del suelo, y, fundamentalmente, la vigilancia de la correcta gestión de la biomasa en zonas incluidas en la Red Natura 2000 o limítrofes a ésta, y las funciones inspectoras establecidas en la normativa de patrimonio natural.

Asimismo, la desestacionalización de los incendios y su cambio de tipología obliga a tener que dedicar unos espacios temporales más grandes durante el año a una actividad que antes se concentraba en el período estival.

Todos estos cambios aconsejan dictar una nueva orden para adaptar la prestación de servicios del colectivo de agentes a las circunstancias actuales. Con esta finalidad y tras un proceso negociador con la representación sindical y previo acuerdo conseguido en la Mesa general de negociación y del informe favorable de la comisión de personal, fueron emitidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, Dirección General de Función Pública, y de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda sobre el texto de la orden.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la Consellería del Medio Rural,

DISPONEN:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias, permisos y compensaciones económicas del personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia.

Artículo 2 Períodos de prestación de servicios

El año natural se divide en dos períodos de prestación de servicios: un ordinario y otro extraordinario. En el último trimestre del año anterior se establecerán dos cuadrantes de servicios: uno para el período ordinario y otro para el período extraordinario. El cuadrante del período extraordinario se fijará para todo el año natural. En cada consellería se establecerán cuadrantes homogéneos que respeten la jornada máxima anual efectiva de 1.665 horas.

Artículo 3 Turnos en día festivo

Los turnos de prestación efectiva de servicios en día festivo no superarán el número de 5 al año por agente, computándose a estos efectos tanto los turnos en festivo realizadas en período ordinario como extraordinario. No tendrá la consideración de turno en día festivo aquella en la que se presten tres o menos horas en día señalado como festivo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Régimen de prestación de servicios durante el período ordinario

Artículo 4 Período ordinario
  1. El período ordinario comprende todo el año, excepto lo definido, en su caso, como período extraordinario. En este período se realizarán de lunes a viernes turnos de prestación efectiva de servicios de mañana y tarde. También se realizará un turno diario de prestación efectiva de servicios durante cada día del fin de semana y festivo. A estos efectos, tendrán la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre.

  2. La duración de los turnos de mañana y tarde de lunes a viernes durante el período ordinario será de 7 horas. El turno de mañana comenzará a las 8.00 horas y el de tarde a las 14.00 o 15.00 horas.

  3. Si por necesidades de servicio es necesario prolongar la jornada de trabajo durante los turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, el agente seguirá prestando continuadamente el servicio hasta un máximo de 4 horas, sin que el número de horas acumuladas al mes pueda exceder de 8. Cada hora prolongada se compensará con una merma de jornada en el mismo trimestre de 1,50 horas.

  4. La duración del turno de fin de semana y festivo será de...

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