ORDEN de 2 de agosto de 2017 por la que se regula la organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El artículo 100 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, crea la Mesa de la Madera como un órgano colegiado de representación sectorial, dibujando las líneas maestras en lo que a su composición y funciones respecta. En el apartado 3 del citado artículo se establece un mandato para que su organización, funcionamiento y composición se determine reglamentariamente mediante orden.

El sector forestal es uno de los pilares fundamentales del tejido económico y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las aproximadamente 3.000 empresas del sector presentan un nivel de facturación global que ronda los 1.750 millones de euros, de los que más del 40 % se refieren a las exportaciones, siendo la comunidad autónoma líder en exportaciones de productos madereros, con una cuota de mercado que representa el 26 % de las exportaciones a nivel nacional. En la actualidad, el sector ocupa a un número aproximado de 70.000 personas, entre puestos de trabajo directos e indirectos, lo que ofrece una buena medida de la magnitud e importancia que presenta la madera como uno de los principales activos gallegos.

Por lo tanto, es preciso establecer mecanismos de diálogo entre la Administración pública y los principales agentes del sector maderero con el fin de aportar iniciativas y soluciones que permitan consolidar, dinamizar y potenciar las posibilidades de una de las materias primas más importantes y abundantes en nuestro territorio, ajustando su importancia como fuente de riqueza a los criterios de la gestión forestal sostenible.

En la tramitación de esta disposición fue consultado el Consejo Forestal de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y naturaleza jurídica
  1. La presente orden tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la composición de la Mesa de la Madera, creada de conformidad con el artículo 100 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como un órgano colegiado de representación sectorial, integrado por la Administración autonómica, por las organizaciones de propietarios forestales y por las organizaciones de las empresas e industrias de transformación de productos forestales leñosos.

  2. La Mesa de la Madera se integra en la consellería competente en materia de montes, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 2 Finalidades

Las finalidades y objetivos de la Mesa de la Madera son:

  1. Promover las relaciones entre los sectores de producción, comercialización y transformación de la madera y de la biomasa forestal.

  2. Realizar un análisis y un seguimiento periódicos de los mercados de madera, de la producción y de las necesidades de la industria forestal.

  3. Intercambiar información actualizada sobre el estado fitosanitario de las masas forestales gallegas y sobre las medidas fitosanitarias de lucha y de prevención.

  4. Proponer líneas de fomento y avance en el sector de la madera, así como líneas prioritarias de investigación, planificación y actuación en materia de la prevención y lucha contra plagas y enfermedades forestales.

  5. Promover y divulgar el uso de la madera como material renovable y respetuoso con el medio ambiente y dar a conocer su contribución a la lucha contra lo cambio climático.

  6. Promover la investigación, especialmente de las técnicas silvícolas y en el papel que juegan los bosques en la mitigación del cambio del clima, así como el uso de la madera y biomasa, y la relación entre el bosque y el agua y el suelo, la flora y los ciclos de nutrientes del bosque.

Artículo 3 Composición
  1. La Mesa de la Madera estará compuesta por la presidencia y por veintidós vocales.

  2. La composición de la Mesa de la Madera atenderá, siempre y cuando sea posible, a criterios de equilibrio efectivo entre hombres y mujeres de conformidad con...

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