ORDEN de 2 de agosto de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con más de dos millones de hectáreas de monte, de las cuales el 70 % aproximadamente se encuentran arboladas. Contamos con una extensa superficie con presencia de la especie Castanea sp., bien como especie principal, ocupando el castaño una superficie de 12.500 hectáreas en masas puras, o secundaria en formaciones mixtas, llegando a una superficie de 46.455 hectáreas según los datos del último Inventario forestal nacional. Asimismo, la superficie de sotos productivos de fruto asciende aproximadamente a unas 38.000 hectáreas.

La producción de castañas en montes o terrenos forestales está reconocida como un aprovechamiento forestal por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En su artículo 84 reconoce a la persona titular del monte como propietario de los recursos forestales que en él se producen. Seguidamente, el artículo 85 declara de manera expresa el derecho de las personas propietarias de montes al acotamiento de sus propiedades a fin de obtener un mejor aprovechamiento de un recurso forestal como es la castaña.

En la actualidad Galicia es la principal comunidad autónoma en producción y exportación de castañas. En la campaña de 2015 los datos de producción superaron los 20 millones de kilos, que se traducen en más de 30 millones de euros pagados a los productores y que generan un valor superior a los 70 millones de euros en comercialización una vez transformados. Además de esta enorme importancia productiva, están, por otro lado, los valores ecológicos y culturales que aportan a nuestra sociedad las formaciones arboladas de esta especie. Los bosques de Castanea sativa están considerados como un hábitat de interés comunitario de la Red Natura 2000 (código 9260), cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En este contexto, y debido a que en el artículo 101 de la Ley de montes de Galicia se instrumenta la posibilidad de que la Administración forestal pueda impulsar y crear otras mesas sectoriales para el fomento, promoción y la mejora de los productos forestales, se entiende que este es el momento idóneo para la creación de una Mesa de la Castaña, como órgano colegiado de representación sectorial, con el fin de cumplir los objetivos anteriormente referidos.

En la tramitación de esta disposición fue consultado el Consejo Forestal de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es crear la Mesa de la Castaña conforme con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y regular su organización, funcionamiento y composición.

Artículo 2 Creación de la Mesa de la Castaña
  1. Se crea la Mesa de la Castaña como un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, integrado por la Administración autonómica y por los principales agentes sociales relacionados con la castaña en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La Mesa de la Castaña se integra en la consellería competente en materia de montes, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 3 Finalidades

Las finalidades y objetivos de la Mesa de la Castaña son:

  1. Establecer un foro continuado de diálogo y trabajo que aglutine a los principales agentes relacionados con la castaña en Galicia.

  2. Estudiar e impulsar medidas que contribuyan al fomento, promoción y mejora de la castaña como producto forestal y a su aprovechamiento sostenible.

  3. Organizar, promover y dar apoyo a las iniciativas del sector de la castaña destinadas a reforzar sus actuaciones para conseguir su propia vertebración económica y social y fomentar su actividad.

  4. Contribuir al conocimiento por parte de la sociedad de la auténtica dimensión del sector de la castaña y de sus aportes en el ámbito económico, social y ambiental.

  5. Cualquier otra...

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