ORDEN de 2 de junio de 2017 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de cinco becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas (ED110A).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla acciones para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; que está adscrita a la antedicha consellería, según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado, en su momento, por instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no solo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, le ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, a fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición da cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, con base en los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar, o de completar, estudios de postgrado en las universidades de destino.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de 5 becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas (ED110A) en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino Localidad País Inicio Final
Universidade do Algarve Algarve Portugal 1.10.2017 30.9.2020
Universidade de Estremadura Extremadura España 1.9.2017 31.8.2020
Universidade de Granada Granada España 1.10.2017 30.9.2020
Universidade Complutense de Madrid Madrid España 1.10.2017 30.9.2020
Università degli Studi di Padova Padua Italia 1.10.2017 30.9.2020
Artículo 2 Duración

El programa de formación de las personas seleccionadas tendrá una duración máxima de 3 años.

La fecha prevista de incorporación será el 1.10.2017, excepto en el caso de la plaza localizada en la Universidad de Extremadura, cuya fecha será el 1.9.2017.

Las fechas de finalización serán el 30.9.2020, excepto en el caso de la plaza localizada en la Universidad de Extremadura, que acabará el 31.8.2020.

Artículo 3 Cuantía y libramiento de las becas
  1. El importe íntegro mensual de las becas objeto de esta convocatoria es el siguiente:

    – 1.123,96 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

    – 1.277,12 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

  2. En este importe se consideran incluidos todos los conceptos; es decir, los beneficiarios asumirán, con cargo a la beca adjudicada, los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar de su condición, tales como: impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, gastos de locomoción, mantenimiento y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites burocráticos, etc.

  3. Las personas adjudicatarias percibirán el importe de su beca mediante liquidaciones mensuales, después de certificación de la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades estipuladas en el artículo 5.

  4. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, están incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 4 Presupuesto

Las ayudas correspondientes se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.30.151A.480.2 (becas lectores) y 10.30.151A.484.0 (cuota patronal de la Seguridad Social), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por una cuantía máxima total de 220.191,12 €. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada cuando la cotización patronal a la Seguridad Social, en virtud de lo regulado al respecto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, sea actualizada al alza.

Las cuantías y las anualidades, según las aplicaciones presupuestarias, se detallan en la siguiente tabla:

Aplicacions presupuestarias Anualidades
2017 2018 2019 2020
10.30.151A.480.2 18.902,32 € 71.113,44 € 71.113,44 € 52.211,12 €
10.30.151A.484.0 608,96 € 2.283,60 € 2.283,60 € 1.674,64 €
Artículo 5 Programa de formación
  1. El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la: docencia, la programación y organización de tareas, la investigación, la difusión y la promoción de la lengua a literatura y la cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección del responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con éste.

    Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario sino que también abarcarán su área de influencia.

  2. Al margen de lo anterior, y para complementar las acciones formativas, la Secretaría General de Política Lingüística diseñará actividades de formación específicas para el colectivo de lectores.

  3. Los beneficiarios no podrán desarrollar otras actividades que impidan, dificulten o menoscaben el cumplimiento de las condiciones establecidas para el aprovechamiento del programa de formación.

Artículo 6 Requisitos
  1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    – Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

    – No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

    – No superar los 35 años de edad en la fecha de final de la presentación de solicitudes.

    – No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    – Titulación académica:

    Podrá solicitar cualquiera de las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciatura en Filología Gallega.

    • Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuera el gallego.

    • Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

    • Grado en Estudios de Gallego y Español.

    • Grado en Gallego y Portugués: Estudios...

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