ORDEN de 2 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

El Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del FSE para el período 2014-2020 con el objetivo de dotar de instrumentos a la Iniciativa de empleo juvenil y poner en marcha los sistemas de garantía juvenil con el fin de luchar contra el despido entre las personas jóvenes.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 define la garantía juvenil como una recomendación a los Estados para que velen por que todas las personas jóvenes menores de veinticinco años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

En el ámbito estatal, el Plan nacional de garantía juvenil recoge un conjunto de actuaciones que luego serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ) dentro del marco del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema nacional de garantía juvenil, regula, entre otros extremos, la creación de un fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y el proceso de inscripción de las personas jóvenes.

Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro de la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se amplía la edad máxima de acceso al Sistema nacional de garantía juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014.

Esta convocatoria de subvenciones pretende conseguir la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el mercado laboral y a través del Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Este programa se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 %. Dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), eje prioritario 5, relativo a la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil. Este eje 5 está compuesto de objetivos específicos de los que están afectados por este programa los siguientes:

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de garantía juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Con el que se pretende aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como de las que corren el riesgo de sufrir exclusión social, desde un análisis de las diferentes necesidades de la situación de las mujeres y hombres y la coordinación con los orientadores laborales contratados en el marco de Programa operativo de empleo juvenil.

– Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes durante un período superior a seis meses.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la comunidad autónoma la competencia, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, correspondiéndole a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y control de las ayudas y subvenciones del programa de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye unas de sus principales preocupaciones y el centro de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo, formando parte de la Agenda 20 para el empleo, dentro del Reto 1, los incentivos a la contratación.

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con la autorización previa de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos y de los informes de la Asesoría Jurídica del área de Empleo, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación del porcentaje y de los importes máximos de los pagos anticipados y la exención de la obligación de constituir garantías y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, a través de la contratación durante siete meses de personas jóvenes incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (código del procedimiento TR352C).

  2. Esta convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas que no hayan estado trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación, mayores de dieciocho y menores de treinta años, incluidas y beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, mediante la prestación de servicios de interés general y social que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que procure la práctica profesional necesaria para la integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 2 Marco normativo

Las subvenciones que se concedan el amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de lo previsto en esta orden, por la siguiente normativa:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  4. Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR