ORDEN de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, contiene la regulación estatal básica en materia de montes. Esta ley fue modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que dio una nueva redacción al artículo 37, relativo a los aprovechamientos madereros y leñosos. El artículo 37, actualmente en vigor, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, distingue tres tipos de actuaciones a realizar por el titular de la explotación del monte cuando quiera ejecutar un aprovechamiento, que son los siguientes: cuando exista un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado, el titular de la explotación del monte debe remitir al órgano forestal una declaración responsable del aprovechamiento; cuando no existan tales instrumentos, el titular de la explotación deberá disponer de la preceptiva autorización administrativa previa, excepto cuando se trate de aprovechamientos madereros a turno corto o domésticos de menor cuantía, en cuyo caso deberá efectuar una comunicación, mediante declaración responsable. Asimismo, el titular de un aprovechamiento maderero o leñoso cuyos productos sean objeto de comercialización debe comunicar la cuantía realmente obtenida al órgano forestal autonómico en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprobó la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que, respetando la normativa estatal básica, estableció una regulación propia aplicable a los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley gallega 7/2012, de 28 de junio, de montes, fue recientemente modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con el fin de lograr una mayor simplificación administrativa. Esta última ley vino a dar una nueva redacción al artículo 92 de la Ley 7/2012, que regula los aprovechamientos madereros sujetos a autorización administrativa en los montes de gestión privada y añadió un nuevo artículo 92 bis, que regula los aprovechamientos madereros sujetos a declaración responsable en los montes de gestión privada. Asimismo, modificó el artículo 94, que pasó a regular las disposiciones comunes al régimen administrativo de los aprovechamientos madereros.

La redacción actualmente en vigor del artículo 92 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, exige que las personas propietarias de los montes de gestión privada soliciten autorización administrativa para realizar en ellos aprovechamientos madereros cuando los montes estén poblados con especies reguladas en el anexo I de la ley (coníferas y frondosas), cuando los montes formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección, cuando los montes estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público y cuando se trate de aprovechamientos de madera o leña quemada susceptible de uso comercial. Esta exigencia de autorización se exceptúa, al igual que en la normativa estatal básica, cuando el monte esté ordenado de conformidad con lo que dispone dicha ley.

El citado artículo 92, para facilitar y agilizar la gestión en favor de la actividad forestal, prevé una ventanilla única y simplifica el régimen de autorizaciones exigibles, al prever una autorización única cuando los aprovechamientos exigiesen, al amparo de la legislación sectorial de aplicación, distintas autorizaciones administrativas sectoriales de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En estos casos la competencia para otorgar la autorización única corresponde al órgano forestal competente de la Comunidad Autónoma, previa solicitud de los correspondientes informes a los órganos sectoriales competentes.

Por otra parte, el artículo 92 bis de la Ley 7/2012, de 28 de junio, regula los casos en los que la realización de un aprovechamiento en un monte de gestión privada no exige autorización sino declaración responsable. Así, cuando el aprovechamiento se efectúe de conformidad con el instrumento de ordenación o gestión aprobado, en los casos de aprovechamientos domésticos, aprovechamientos en zonas afectadas por expropiaciones, talas de arbolado de obligada ejecución de conformidad con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en las talas de arbolado que sean obligatorias cuando la consellería competente en materia de montes declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal.

Asimismo, y con arreglo a la nueva redacción que la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, le dio al artículo 94 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, la persona titular de un aprovechamiento maderero o leñoso cuyos productos sean objeto de comercialización deberá comunicar al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio la cuantía realmente obtenida en el plazo máximo de un mes desde su finalización, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.

De acuerdo con lo que establece la disposición final decimosexta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que modificó los artículos citados de la Ley de montes de Galicia, las medidas de racionalización de los aprovechamientos madereros de carácter comercial surtirán efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley. Es decir, la eficacia de estas previsiones quedó demorada hasta el día 26 de abril de 2018, por lo que urge disponer de medios para hacer efectivas estas medidas.

Para a hacer efectivas las exigencias citadas y su implementación eficaz y completa se está tramitando un nuevo proyecto de decreto que regula de forma pormenorizada los aprovechamientos madereros citados y permite aplicar la autorización única en los casos previstos en la ley. Sin embargo, mientras se tramite el citado decreto resulta imprescindible regular de forma transitoria las adaptaciones de los actuales modelos de solicitudes de autorizaciones de tala, notificaciones y comunicaciones a la normativa en vigor, aprobando los modelos correspondientes a las declaraciones responsables y a la autorización forestal única.

Actualmente los citados modelos de solicitudes de autorización de tala, de comunicación y notificación para efectuar aprovechamientos madereros están regulados en los anexos del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal. Estos anexos deben ser modificados en aplicación de la nueva redacción de la Ley de montes de Galicia, de tal manera que sea posible su aplicación.

La disposición final primera del Decreto 50/2014, de 10 de abril, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de montes para modificar los anexos que contiene, siempre que dicha modificación esté fundamentada en cualquiera de los principios generales incluidos en el artículo 3 de dicho decreto y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Efectivamente, la modificación de los anexos está fundamentada en la exigencia de la regulación de la labor de las personas propietarias y personas titulares de los montes en la ejecución de las actuaciones silvícolas y en el desarrollo sostenible de los montes gallegos, facilitando su consecución, así como también en la necesidad de permitir la aplicación efectiva de la regulación contenida en la Ley de montes de Galicia, que se dirige al cumplimiento y respeto de tales principios.

Para facilitar también la aplicación de la nueva regulación legal se transcriben, a efectos clarificadores, aquellos supuestos que conforme a dicha regulación están sujetos a la declaración responsable y los que están sujetos a autorización forestal.

En consecuencia, y en aplicación de esta habilitación normativa, se regulan mediante esta orden los modelos de solicitud de autorización para aprovechamientos madereros en montes de gestión privada, de declaración responsable para aprovechamientos madereros en dichos montes, y de comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.

Un elemento esencial en la simplificación administrativa de las talas es la información geolocalizada que, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben elaborar las distintas consellerías con competencias sectoriales, para facilitar que se conozca cuando los montes o terrenos forestales forman parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o cuando están afectados por alguna legislación de protección del dominio público.

Esta información geolocalizada, que la ley señala que deberá publicarse en el portal para solicitudes de talas privadas, cumple la función esencial de identificar dichos espacios sujetos a protección, permitiendo a los operadores económicos una planificación de la gestión forestal respetuosa con dichos espacios.

En concreto, y por lo que se refiere a los yacimientos arqueológicos, la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, prevé específicamente que la información...

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