ORDEN de 20 de febrero de 2020 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio (código de procedimiento MR612A).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la Administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ella se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la actualmente derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el DOG número 159, de 18 de agosto de 1998, abarca como ámbito de aplicación la enajenación maderera de los aprovechamientos en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y en aquellos sujetos a consorcio o convenio con la Xunta de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 1998, publicada en el DOG número 180, del miércoles 16 de septiembre de 1998, desarrolla el Decreto 244/1998, de 24 de julio, que regula las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen, desarrollando en su artículo 14 aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre los que se encuentran las personas jurídicas. En adición, y conforme el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, también estarán obligados a relacionarse del mismo modo las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por la personas interesadas.

De este modo, es necesario implantar en los procedimientos de enajenación de madera establecidos en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, su tramitación por medios exclusivamente electrónicos, toda vez que las personas licitadoras en dichos procedimientos son personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Medio Rural en materia de montes y aprovechamientos forestales y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de tramitación electrónica para la enajenación de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio, que regula las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta orden se aplicará a las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes
  1. Las solicitudes de participación, correspondientes al sobre A, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del anexo I –formulario normalizado– disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

    Para la oferta económica, correspondiente al sobre B, se utilizará el modelo tipo establecido en el anexo II. De forma obligatoria, deberá presentarse individualmente para cada lote objeto de enajenación.

  2. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia de medio rural de la provincia en la que se celebre la enajenación.

  3. Para la presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Si alguna de las personas interesadas presenta dicho anexo presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. No obstante, respecto de la oferta económica, correspondiente al sobre B (anexo II de esta orden), se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta orden.

Artículo 4 Declaraciones incluidas en los formularios normalizados
  1. La solicitud de participación, correspondiente al sobre A (anexo I de esta orden), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

    1.1. Declaraciones generales:

    a) Que no se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE (LCEur 2014\535) y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCEur 2014\536) (en adelante, LCSP).

    b) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley...

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