ORDEN de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para a su obtención.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social a la Xunta de Galicia, la cual tiene entre sus objetivos la promoción y apoyo a las personas con discapacidad.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece como competencia de la Xunta de Galicia la creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales especializados, así como la valoración técnica de las situaciones que determinen el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones esenciales de carácter material o económico, determinando como una de las funciones de los servicios sociales especializados la de valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar.

La Consellería de Política Social, según el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, es el órgano responsable de la dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de servicios sociales, le corresponden a la Xunta de Galicia.

El Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este real decreto se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

La Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización e funcionamiento de los órganos técnicos competentes desarrolla en el ámbito de nuestra comunidad autónoma las disposiciones contenidas en el citado real decreto.

El procedimiento concluye con una resolución en la que se reconoce un grado de discapacidad expresado en un porcentaje, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o las dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, si procede, constituyendo su presentación una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos en la normativa estatal, autonómica y local.

Con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica ante terceras personas su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo, la presente orden crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en Galicia.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y así como según lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación del procedimiento para su obtención.

Artículo 2 Finalidad, ventajas y beneficios vinculados a la tarjeta

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad facilitar la acreditación de la condición de persona con discapacidad de su titular.

Anualmente el órgano de dirección con competencias en materia de discapacidad informará sobre las ventajas y beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta a través del portal de bienestar de la consellería con competencias en materia de servicios sociales (http://benestar.xunta.es/web/portal/portada-de-discapacidad), sin prejuicio de otros medios de información que se consideren oportunos.

Artículo 3 Titulares

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta e tres por ciento, cuyo expediente obre en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el procedimiento establecido el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 de la Consellería de Política Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Artículo 4 Condiciones de uso de la tarjeta y efectos

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad reconocido a su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado. No obstante, la tarjeta podrá ser utilizada por la persona que tenga la representación o el guardador/a de hecho de la persona con discapacidad al objeto de facilitar la acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad de la persona titular de la misma para el acceso a las ventajas y...

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