ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Tomando como punto de partida la legislación básica estatal contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ésta supuso un punto de inflexión en el tradicional formalismo y la burocracia que históricamente presidieron las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, en lo que se refiere a las solicitudes y documentación que éstos debían aportar, necesariamente de manera presencial, en las oficinas de registro correspondientes para la tramitación de todos y cada uno de los procedimientos administrativos en los que aquellos concurrieran como interesados. Con el consiguiente coste, cuando menos, en términos de tiempo y distancia para la formalización de los respectivos trámites.

Así, la citada ley introdujo por vez primera, en la redacción originaria de su artículo 45, el impulso del empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración, al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las administraciones cuando fuera compatible con los medios técnicos de que aquéllas dispusieran.

Dicho precepto se acompañó de otros, como los artículos 38 y 59, ambos según la redacción de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en los que se permitía el establecimiento de registros telemáticos y la notificación por medios telemáticos. Abriéndose de este modo paso a la utilización de los citados instrumentos para relacionarse con la Administración.

En la línea apuntada profundizó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que eleva las anteriores posibilidades ya a la categoría de derecho a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, regulando asimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones con la finalidad de garantizar sus derechos, así como un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica, entre otros aspectos. De tal manera que ese nuevo derecho se traduce en el establecimiento de las correlativas obligaciones de las administraciones públicas con el fin de hacerlo efectivo.

A su vez, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, uno de los ejes de actuación del Gobierno de la Xunta de Galicia es impulsar la modernización y la innovación tecnológica, al objeto de potenciar el avance de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, convirtiendo la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la Administración electrónica en Galicia y en todos sus ámbitos.

A tal fin, a través del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se desarrolla el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, dándole impulso al proceso de modernización administrativa y garantizando el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De este modo, se pretende conseguir una Administración diferente, que tiene la electrónica como elemento central en su modernización y donde sus efectos reales sobre la población van encaminados a la generalización del empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

En lo que afecta de modo particular al sistema público de salud de Galicia y en aras de la protección de los derechos de los pacientes y usuarios, mediante el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica, se da un paso decisivo para la regulación del citado instrumento, en la concepción de que la implantación y uso de las tecnologías de la información constituye la base para el logro de una mayor calidad y seguridad en la información y en la propia asistencia sanitaria.

En dicho contexto de modernización administrativa y de impulso de las nuevas tecnologías a fin de conseguir la mayor eficiencia y, al propio tiempo, de garantizar el reconocimiento legal del derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, es el momento de instaurar un procedimiento abierto a su utilización por los propios profesionales del sistema público de salud de Galicia, presentes y futuros, mediante una herramienta que integre todos sus datos curriculares, en un contorno electrónico interoperativo y multidisciplinar, que resulte al propio tiempo flexible, práctico, ágil y actualizable y que evite asimismo la tradicional necesidad de repetir la entrega de documentación para todos y cada uno de los procesos de selección, provisión y desarrollo profesional del personal del sistema público de salud de Galicia gestionados por el Servicio Gallego de Salud.

De este modo, el expediente personal electrónico regulado en esta orden se erige en el instrumento que integra en formato telemático y en un soporte único la información del personal del sistema sanitario público, facilitando su gestión y la relación entre los profesionales y la Administración sanitaria, permitiendo asimismo que el citado personal disponga de un instrumento que lo habilite para la configuración y actualización de su propio currículo.

A tal objeto, con la presente orden se aborda la regulación del contenido, la utilización y el acceso a dicha herramienta y entorno telemáticos, calificados como expediente electrónico (Expedient-e) del personal del sistema público de salud de Galicia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 92 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia; el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidencia; así como el artículo 3 del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto regular el contenido, uso, acceso y efectos de la información recogida en el expediente personal electrónico (Expedient-e) de los profesionales del sistema público de salud de Galicia.

  2. A tal efecto, la Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituirá la plataforma de acceso al expediente personal electrónico, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden será de aplicación en el ámbito de la gestión de los recursos humanos de las instituciones sanitarias del sistema público de salud de Galicia.

  2. En el plano de los profesionales, esta orden y el expediente personal electrónico se aplicarán a los empleados públicos del sistema público de salud de Galicia que tengan la condición de personal estatutario de las citadas instituciones, así como a los profesionales que en el pasado ostentaran la precitada condición o sean susceptibles de poseerla en el futuro, en el decurso de su trayectoria profesional.

No obstante, la presente orden y su contenido serán susceptibles de ser aplicables asimismo al personal vinculado al sistema público de salud gallego mediante una relación de carácter funcionarial o laboral, cuando así lo dispongan las normas reguladoras de los correspondientes procedimientos de gestión, y en la medida en la que aquéllas lo determinen.

Artículo 3 Expediente personal electrónico.
  1. El expediente personal electrónico Expedient-e se define como el sistema de información corporativo que integra todos los datos personales y curriculares de los profesionales del sistema público de salud de Galicia en un soporte electrónico interoperativo y multidisciplinar, que posibilita la gestión integral de su currículo en un entorno propio, flexible, ágil y actualizable en el tiempo.

  2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden accederá, a través del Expedient-e, tanto a la información profesional contenida en él como a su gestión, actualización, explotación y comunicación.

  3. El Expedient-e se configura asimismo como un sistema de información para la gestión del personal por los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad y de las instituciones sanitarias del sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4 Contenido y uso.
  1. El Expedient-e incluirá dos tipos de datos: de carácter personal y de carácter profesional o curricular.

  2. Los datos de carácter personal serán los necesarios para la comunicación con las personas interesadas en los diferentes procedimientos relativos a la gestión de los recursos humanos, así como los datos bancarios para el abono de las retribuciones.

  3. Los datos de tipo profesional o curricular serán los precisos para la valoración del conocimiento, experiencia y pericia de la persona.

    Estos datos se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos correspondientes a los procesos de selección de personal estatutario, tanto fijo como temporal; a los de provisión de puestos de trabajo, incluyendo concursos de traslados y procesos de movilidad interna y a los procesos de desarrollo profesional de dicho colectivo.

  4. Asimismo, el Expedient-e incorporará la información generada en los sistemas informáticos de gestión de personal que se correspondan con otro tipo de procedimientos que se puedan realizar, como los...

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