ORDEN de 12 de septiembre de 2012 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, su honra e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden regular los ficheros de carácter personal de la Consellería del Medio Rural y del Mar, del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, del Fondo Gallego de Garantía Agraria, de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y del ente público Puertos de Galicia que se especifican en los anexos.

Artículo 2 Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3 Finalidad y uso de los ficheros

Los datos de carácter personal incluidos en los ficheros regulados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en los anexos de esta orden, y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4 Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en los anexos de esta orden. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5 Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden le corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, al Fondo Gallego de Garantía Agraria, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y al ente público Puertos de Galicia. Según lo indicado en los anexos, para cada uno de los ficheros se detalla la unidad ante la cual se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6 Nivel de protección y medidas de seguridad

Los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En los anexos aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados o modificados bajo esta orden.

El/la titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Artículo 7 Modificación de ficheros

El anexo II de esta orden relaciona los ficheros modificados respecto a los contenidos en la Orden de 8 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería del Mar (DOG nº 56, de 21 de marzo), en la Orden de 14 de septiembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería del Medio Rural, en el Fondo Gallego de Garantía Agraria y en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (DOG nº 185, de 27 de septiembre), en la Orden de 27 de mayo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el ente público Puertos de Galicia como ente público adscrito a la Consellería del Mar (DOG nº 110, de 9 de junio) y todo ello como consecuencia de lo establecido en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Artículo 8 Supresión de ficheros

En el anexo III de esta orden se relacionan aquellos ficheros para los cuales será solicitada su supresión al Registro de la Agencia de Protección de Datos. El titular del órgano responsable de estos ficheros establece en el citado anexo el destino que se va a dar a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Disposición derogatoria única Derogación normativa
  1. Se deroga la Orden de 8 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería del Mar (DOG nº 56, de 21 de marzo).

  2. Se deroga la Orden de 14 de septiembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería del Medio Rural, en el Fondo Gallego de Garantía Agraria y en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (DOG nº 185, de 27 de septiembre).

  3. Se deroga la Orden de 27 de mayo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el ente público Puertos de Galicia como ente público adscrito a la Consellería del Mar (DOG nº 110, de 9 de junio).

Disposición final Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2012

Rosa María Quintana CarballoConselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO IFicheros de nueva creación

  1. Ficheros bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica.

    Denominación del fichero Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades.
    Descripción de su finalidad y usos previstos Gestión de las relaciones informativas con la ciudadanía y entidades.
    Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos Ciudadanos/as y residentes y representantes de entidades que mantienen relaciones informativas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    Procedimiento de recogida de datos Formularios en papel y electrónicos.
    Procedencia de los datos La propia persona interesada o quien la represente legalmente. Entidades privadas.
    Estructura básica del fichero Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, firma electrónica, firma.
    Sistema de tratamiento Mixto.
    Comunicaciones o cesiones de datos Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
    Transferencias internacionales de datos a terceros países No se encuentran previstas.
    Órgano responsable del fichero Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica.
    Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano. San Caetano s/n. 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).
    Nivel del fichero Básico.

    Denominación del fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades.
    Descripción de su finalidad y usos previstos Gestión de las relaciones administrativas con la ciudadanía, entre ellas procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24×7, ayudas, subvenciones; y la gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, universidades, etc.) que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos Ciudadanos/as y residentes y representantes de entidades que mantienen relaciones administrativas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    Procedimiento de recogida de datos Formularios en papel y electrónicos.
    Procedencia de los datos La propia persona interesada o quien la represente legalmente. Entidades privadas.
    Estructura básica del fichero Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma. Datos de características personales. Datos de información comercial. Datos económicos financieros y de seguros. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos relativos al empleo. Datos de transacciones. Datos relativos a la comisión de infracciones. Otros tipos de datos.
    Sistema de tratamiento Mixto.
    Comunicaciones o cesiones de datos Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Otros órganos de la Administración del Estado.
    Transferencias internacionales de datos a terceros países No se encuentran previstas.
    Órgano responsable del fichero Consellería de Medio Rural y de Mar/Secretaría General Técnica.
    Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
    ...

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