ORDEN de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido por el Decreto 179/2015, de 29 de octubre, en desarrollo del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, que regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Dicho plan de estudios regula la estructura de las enseñanzas, así como las condiciones de acceso, matrícula, organización y evaluación, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Al mismo tiempo, el citado plan de estudios prevé el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de Arte Dramático, y el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, establece el régimen de reconocimiento de enseñanzas entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

En consecuencia, procede establecer los procedimientos que desarrollen lo previsto en el citado Decreto 179/2015, de 29 de octubre, al objeto de una correcta organización académica en los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 179/2015, de 29 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados del ámbito territorial de competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan las enseñanzas superiores de Arte Dramático, en cualquiera de sus especialidades.

CAPÍTULO IIAcceso y admisión

Artículo 3 Requisitos generales para el acceso
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Arte Dramático, en cualquier de sus especialidades, requerirá estar en posesión del título de bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, para los mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos generales para el acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, la prueba establecida en el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Para la realización de esta prueba que sustituye el requisito de titulación, será necesario cumplir, o tener cumplidos, los dieciocho años en el año en el que se realice la misma.

Artículo 4 Prueba específica de acceso
  1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos, y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para el que la prueba específica fuera convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

  3. El resultado de la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se expresará en términos numéricos en una escala del 0 al 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. Se considerará la prueba superada para las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Artículo 5 Características de la prueba específica de acceso

La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se realizará por especialidades. Constará de una única prueba que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por la que opten los/las aspirantes.

  1. En la especialidad de dirección escénica y dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escrita de un texto breve a partir de una situación dramática, y en una entrevista personal.

  2. En la especialidad de escenografía, consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo del natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal.

  3. En la especialidad de interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una en las que se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal.

El tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba específica de acceso pondrá en conocimiento de los/las aspirantes el contenido y la duración de la entrevista personal establecida en los apartados a), b) y c) de este artículo y los criterios de calificación de la misma.

Artículo 6 Prueba que sustituye el requisito de titulación
  1. Las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. La superación de dicha prueba, que sustituye el requisito de titulación, tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático en todo el Estado.

  2. El resultado de la evaluación de la prueba a la que se refiere el punto anterior se expresará en términos de apto/a o no apto/a.

  3. La superación de dicha prueba será condición indispensable para concurrir a la prueba específica de acceso señalada en el artículo 4.

  4. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores determinará la estructura y contenidos de la prueba que sustituye el requisito de titulación.

Artículo 7 Convocatoria de pruebas de acceso
  1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, al menos una vez al año, la prueba específica y la prueba de acceso que sustituye el requisito de titulación.

  2. La prueba ordinaria se realizará en los meses de junio y/o julio, y la extraordinaria, en su caso, en el mes de septiembre.

  3. Para la organización, realización, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, tanto para los centros sostenidos con fondos...

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