ORDEN de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en desarrollo del Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia fue establecido por el Decreto 172/2015, de 29 de octubre, en desarrollo del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Dicho plan de estudios regula la estructura de las enseñanzas, así como las condiciones de acceso, matrícula, organización y evaluación, en consonancia con lo dispuesto en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el citado plan de estudios prevé el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas superiores de Diseño, y el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, establece el régimen de reconocimiento de enseñanzas entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

Por otra parte, el Decreto 61/2011, de 24 de marzo, establece el Reglamento orgánico de las escuelas de artes y superiores de diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 8 de agosto de 2011 que lo desarrolla.

En consecuencia, procede establecer los procedimientos que desarrollen lo previsto en el citado Decreto 172/2015, de 29 de octubre, al objeto de una correcta organización académica en los centros que imparten estas enseñanzas.

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 172/2015, de 29 de octubre,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en desarrollo de lo establecido en el Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de las enseñanzas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados del ámbito territorial de competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que se impartan las enseñanzas superiores de Diseño, en cualquiera de sus especialidades.

CAPÍTULO IIAcceso y admisión

Artículo 3 Requisitos generales para el acceso
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 172/2015, de 29 de octubre, para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Diseño, en cualquiera de sus especialidades, requerirá estar en posesión del título de Bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 172/2015, de 29 de octubre, para los mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos generales para el acceso a las enseñanzas superiores de Diseño, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocará, por lo menos una vez al año, la prueba establecida en el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Para la realización de esta prueba que sustituye el requisito de titulación, será necesario cumplir, o tener cumplidos, los dieciocho años en el año en el que se realice la misma.

Artículo 4 Prueba específica de acceso
  1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Diseño tendrá por objeto demostrar que el/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

  2. La prueba específica de acceso será única para las diferentes especialidades de estas enseñanzas, y tendrá carácter unificado para todos/as los/las aspirantes.

  3. Podrán acceder a las enseñanzas superiores de Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño. Le corresponde a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores establecer el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad de las enseñanzas superiores de Diseño que se reservarán para esta modalidad de acceso, así como los criterios de prelación en su asignación.

  4. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Diseño faculta, únicamente, para matricularse en el año académico para el que la prueba específica fuera convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

  5. El resultado de la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Diseño se expresará en términos numéricos en una escala del 0 al 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. Se considerará la prueba como superada para las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Artículo 5 Características de la prueba específica de acceso
  1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores en Diseño constará de dos partes:

    1. Primera parte:

      Durante un máximo de dos horas, a partir de un texto, imagen y/o material audiovisual proporcionado por el tribunal, los/las aspirantes deberán realizar por escrito un comentario crítico y razonado y responder a la/s cuestión/s que el tribunal les formule al respecto.

      En esta parte de la prueba, el tribunal valorará:

      – La comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y el nivel expresivo y expositivo mostrados.

      – La capacidad para desarrollar razonadamente ideas y argumentos.

      – El conocimiento de los valores significativos del diseño en general en el contexto histórico, cultural y socioeconómico.

      – La identificación y valoración de los movimientos artísticos e intelectuales más representativos en relación con el diseño.

    2. Segunda parte. Los/las aspirantes realizarán dos ejercicios de dibujo durante un máximo de cuatro horas:

      – 1er ejercicio: dibujo mimético a mano alzada, del natural o a partir de la documentación facilitada, de un modelo propuesto por el tribunal, realizado a lápiz de grafito sobre papel tamaño DIN A3.

      – 2º ejercicio: dibujo a mano alzada, utilizando los sistemas y técnicas de representación más apropiadas, que definirá el tribunal, del modelo del ejercicio anterior.

      En esta parte de la prueba el tribunal valorará la fidelidad representativa, los conocimientos mostrados y la exactitud y limpieza de la ejecución.

  2. Calificación de la prueba específica de acceso. Cada una de las partes de la prueba se calificarán en una escala de 0 a 10, con dos decimales. La calificación final de la prueba específica de acceso será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el/la...

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