ORDEN de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifican las órdenes de aplicación de impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las tasas fiscales sobre el juego.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y añade que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos y, en la misma línea, en su artículo 96.2 dispone que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Asimismo, el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, tras contemplar, en su artículo, 33.2, la posibilidad de pago de las deudas por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente, señala como medio de pago, en el artículo 34, además del cheque, la transferencia bancaria y la domiciliación bancaria, la tarjeta de crédito y débito, que puede ser empleada con los requisitos y condiciones que se establecen en el propio reglamento y siguiendo el procedimiento que se disponga. Por último, el artículo 36.4 remite a la Administración correspondiente el establecimiento de las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.

Asimismo, la comunicación por medios electrónicos de las personas con las administraciones públicas y, en concreto, la posibilidad de efectuar pagos por medios electrónicos constituye un derecho reconocido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que requiere que se articulen los medios precisos que hagan posible su ejercicio. En concreto, el artículo 53.1.h) de la ley contempla, entre los derechos de las personas interesadas en un procedimiento administrativo, el consistente en cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de dicha ley, entre los que se encuentra, en su letra a), la tarjeta de crédito y débito.

El artículo 91 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, prevé que los medios de pago admisibles por las cajas de la Tesorería podrán consistir en dinero de curso legal, cheques nominativos, giros, transferencias o cualquier otro medio de pago legalmente establecido.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a esta las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, ejerciéndose a través de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) las funciones de gestión recaudatoria de determinados ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

Actualmente, los progresos generales tecnológicos y de mercado en el ámbito de los pagos, en constante renovación, dieron lugar a la aparición de nuevos medios alternativos a los tradicionales como son el uso generalizado de tarjetas de crédito y débito que presentan la novedad de su potencial utilización a través de internet mediante sistemas informáticos gestionados por las entidades financieras (TPV virtual) o mediante hardware asociado a un lector de la tarjeta (datáfonos o TPV físico).

Así, con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos gestionados por la Atriga, se consideró conveniente, junto a la posibilidad de ingreso a través de entidades colaboradoras autorizadas, dar un paso más en el empleo de medios electrónicos posibilitando el pago con tarjeta de crédito o de débito, a través de sistemas de TPV.

La necesidad de prever esta nueva modalidad de pago junto con el hecho de la inexistencia, en la actualidad, de oficinas de entidades colaboradoras en las delegaciones de la Atriga que asuman funciones en materia recaudatoria, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 104/2006, de 22 de junio, por el que se regula la colaboración de las entidades de crédito en la recaudación de los ingresos gestionados por la Consellería de Hacienda, debido a la resolución, de común acuerdo, de los convenios de colaboración suscritos a tal efecto, justificaron la aprobación de un nuevo decreto que derogase a aquel y que recogiese un régimen actualizado.

Con esta finalidad se aprobó el Decreto 95/2020, de 25 de junio, por el que se regula el pago de recursos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal punto de venta. Por medio de él se regula el pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público gestionados por la Atriga a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta. Esto último supone una novedad y consiste en la regulación de la posibilidad de que los pagos se puedan realizar también mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico seguro mediante un sistema terminal punto de venta (TPV) virtual y, en el caso de los tributos que se puedan pagar de manera presencial, este podrá ser efectuado mediante un terminal punto de venta (TPV) físico en cualquiera de las delegaciones de la Atriga. La prestación de este servicio requiere la contratación con una entidad de crédito. Como consecuencia de la habilitación de este nuevo sistema de pago, es necesario actualizar todas las disposiciones normativas en las que se regulan los procedimientos de pago de deudas tributarias. Las órdenes que regulan la presentación y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados están actualmente siendo revisadas y en tramitación. Es necesario, por lo tanto, adaptar las disposiciones que regulan el pago y sus justificantes para el resto de los impuestos gestionados por la Atriga, mediante la modificación de sus órdenes de aplicación, siendo este el objeto de esta disposición.

Además, mediante esta orden se adaptan las disposiciones necesarias de la Orden de 25 de marzo de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, a la modificación de la regulación del sujeto pasivo introducida en la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En concreto, la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, en su artículo 6, modificó el artículo 9 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, para contemplar un régimen específico para el supuesto en el que se produce la utilización de un mismo aprovechamiento por más de un sujeto y ninguno de ellos es el titular del aprovechamiento, con el fin de arbitrar un sistema que simplificase la gestión. Así, en estos casos en los que el contribuyente no coincide con el titular de la concesión, y los usuarios de la toma de agua son una pluralidad de personas, la ley, en su nueva redacción, atribuye el carácter de sujeto pasivo sustituto del contribuyente al titular del aprovechamiento hidráulico. Será, por lo tanto, el sustituto del contribuyente quien deba cumplir con las obligaciones tributarias de declaración en el censo electrónico de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales y de autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, y podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, en cuyo caso los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR