ORDEN de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

I

En el marco del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, se publicaron el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, que establecen la normativa básica aplicable a partir del año 2015.

II

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, en su título V regula el Sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Por lo tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.

Por ello, se debe establecer un sistema que permita la identificación única de los productores que presenten solicitudes para los diferentes regímenes de ayuda, así como la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, Sigpac). Para ello, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece, en su título VI, la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control.

III

En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sigpac. El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del Sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común (PAC).

IV

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad.

El Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, y los reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que a partir de 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre.

El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, determina las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios de ayudas sujetas a ésta.

Respecto a lo anterior, en uso de la facultad que otorga el artículo 3 del Real decreto 1378/2018, por el que se modifican los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la política agrícola común, se establecen excepciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia para la utilización de purines y estiércol en el ámbito de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

V

Según los últimos datos publicados de la encuesta ganadera elaborada por la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el censo de ovino de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al censo nacional es inferior al 2 %. Por lo tanto, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 71.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

VI

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 fue aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, siendo posteriormente modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017 y de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la solicitud única que se regula en esta orden abarca, además de los pagos directos, las solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control. En el caso de Galicia, en 2019 esas ayudas son: la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas (compromisos vigentes del período 2007-2013), prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas (compromisos vigentes del período 2014-2020 en la submedida 8.1), prima anual de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (compromisos vigentes del período 2014-2020 en la submedida 8.2), la prima anual del pago por compromisos silvoambientales y climáticos y conservación de bosques (compromisos vigentes del período 2014-2020 en la submedida 15.1), las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y las de la agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) y los pagos a zonas con limitaciones naturales (submedidas 13.1 y 13.2).

VII

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece en su artículo 10, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en el apartado 2.e) que no podrán obtener dicha condición, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, entre otros, los que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009,...

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