ORDEN de 24 de abril de 2018 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Y, concretamente, en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, dispone en su artículo 15 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo, que non tendrá carácter laboral.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionais básicos, establece que todos los ciclos de formación profesional básica también incluirán un módulo de formación en centros de trabajo.

Por lo expuesto y considerando que la formación práctica en centros de trabajo tiene un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promover de cara al cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales. La realización, total o parcial, de la formación en centros de trabajo en otros países contribuye a la adquisición de estas competencias.

En el ámbito profesional la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una forma más amplia, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la importancia de esta formación y con la finalidad de compensar parcialmente los gastos extraordinarios que se producen en el desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo para el alumnado, se considera necesario convocar ayudas económicas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización de la formación práctica en centros de trabajo (FCT) en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento ED202A), en las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior de formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos y que realice la FCT dentro del territorio español.

  2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y que realice la FCT fuera del territorio español a fin de mejorar las competencias lingüísticas y profesionales.

Artículo 2 Requisitos
  1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos.

  2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá terminar el período de formación práctica en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2018.

  3. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  4. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3 Documentación
  1. El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

– Solicitud normalizada según el anexo I de esta orden.

– Declaración de la dirección de residencia durante el período de realización de la FCT, según el anexo II de esta orden.

Artículo 4 Comprobación de datos
  1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

    1. Documento de identidad, DNI o NIE del/de la solicitante.

  2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Artículo 5 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

  1. Primer plazo, trinta e un (31) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizara la FCT en los períodos octubre de 2017 a marzo de 2018 y en los períodos enero a junio, enero a marzo y abril a junio de 2018. Todo el alumnado de este plazo deberá finalizar el período de la FCT...

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