ORDEN de 25 de agosto de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en él deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 24 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería de Sanidad, de 12 y de 15 de agosto de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

La evolución de la situación sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una modificación puntual en el anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia para establecer determinadas medidas de prevención en el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos al público, regidas por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

En efecto, es necesario tener en cuenta que, por su propia naturaleza, estos espectáculos públicos y actividades recreativas suponen actividades en las cuales se pueden producir aglomeraciones de personas y ambientes de ocio y entretenimiento proclives a la relajación de las medidas de prevención.

Estas actividades se encuentran reguladas, fundamentalmente, por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que prevé que los establecimientos o espacios abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas sometidas a esta ley deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad e higiene apropiadas para garantizar los derechos del público asistente y de terceras personas afectadas, atendiendo, como mínimo, a la normativa reguladora de estos aspectos.

De este modo, resulta claro que en el desarrollo de estas actividades deberán cumplirse en particular las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias para evitar la transmisión del COVID-19, medidas que resultan de obligado cumplimiento tanto para las personas titulares de los establecimientos u organizadoras de las actividades como para los clientes y el público asistente.

La Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 10/2017, deben velar por el...

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