ORDEN de 25 de mayo de 2020 por la que se establece la ordenación de la Ruta de los Jardines de la Camelia y se crea el Comité Camelia Galicia (código de procedimiento TU401B).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, define en su artículo 21 los recursos y productos turísticos, disponiendo que:

1. Son recursos turísticos todos los bienes materiales e inmateriales y las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural de Galicia que puedan generar o incrementar de manera directa o indirecta los flujos turísticos tanto del interior como del exterior de nuestra comunidad, propiciando repercusiones económicas favorables.

2. Son productos turísticos todos los bienes, servicios o actividad susceptibles de comercialización mediante contraprestación económica que tienen por finalidad satisfacer la demanda de las personas usuarias turísticas.

3. Por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de turismo podrán establecerse las características y los requisitos de aquellos recursos o productos turísticos de interés para la Comunidad Autónoma

.

Esta orden tiene por objeto regular la Ruta de los Jardines de la Camelia y crear el Comité Camelia Galicia como su órgano regulador, así como determinar su composición, organización y funcionamiento.

Galicia posee una serie de recursos y productos turísticos únicos que juegan un papel importante en su imagen turística, entre los que se encuentra la flor de la camelia.

Las camelias llegaron a Galicia a finales del siglo XVIII procedentes de países como China y Japón. En un principio se instalaron en los jardines de los pazos y casas señoriales de la nobleza gallega, pero con el tiempo acabaron por introducirse en jardines y fincas de toda nuestra geografía hasta convertir a Galicia en un referente internacional en el cultivo y producción de esta planta, llegando en la actualidad a atesorar casi 2.500 cultivares diferentes de camelia. Galicia es, además, el único destino en Europa con tanta variedad de camelias y con tanta tradición en coleccionismo, donde viven algunas de las camelias más antiguas de España y más longevas de Europa.

Con la finalidad de promocionar la cultura relativa al cultivo, cuidado y conocimiento de la camelia se diseñó un circuito de jardines, todos ellos de gran interés turístico, histórico y artístico, que son los que por el momento forman la Ruta de los Jardines de la Camelia: Pazo-Museo Quiñones de León, Parque de O Castro (Vigo), Castillo de Soutomaior, Pazo de A Saleta, Pazo de Quinteiro da Cruz, Pazo de Rubiáns, Casa-Museo de Rosalía de Castro, Pazo de Oca, Pazo de Mariñán, Alameda de Santiago de Compostela, Pazo de Santa Cruz de Rivadulla y Pazo de Lourizán. En ellos se encuentra la mayor colección y variedad de camelias de Europa, lo que convierte dicha ruta en un recurso turístico especialmente relevante, al ser el único ejemplo existente en nuestro continente.

En la ruta se integran además otros recursos turísticos identitarios de Galicia: su patrimonio arquitectónico y cultural y su oferta gastronómica y enogastronómica.

El éxito de este recurso turístico, capaz incluso de desestacionalizar la demanda debido al período de floración de la camelia (de diciembre a abril), hace necesario dotarlo de una regulación normativa, no solo a fin de darle la debida protección jurídica, sino también para establecer unas bases y condiciones mínimas de cara a incorporar en la ruta nuevos jardines, aparte de los ya existentes, dados los niveles de calidad que es preciso exigir para garantizar la excelencia requerida por este recurso turístico.

Esta norma se sometió al preceptivo informe del Consejo del Turismo de Galicia, así como a la consulta de las organizaciones más representativas del sector.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto regular la Ruta de los Jardines de la Camelia, así como el procedimiento de incorporación, modificación y baja de los jardines a la referida ruta (código de procedimiento TU401B).

  2. Asimismo, en virtud de la presente orden se crea el Comité Camelia Galicia como órgano regulador de la ruta y se regula su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2 Concepto

La Ruta de los Jardines de la Camelia constituye un recurso de interés turístico de Galicia, construido en torno a jardines de titularidad pública o privada en el espacio geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien establecidos y con estructura de gestión permanente, que permite el conocimiento y disfrute de las mejores colecciones de camelia del mundo, en un entorno privilegiado y acompañado de un patrimonio histórico artístico y natural de enorme belleza.

La camelia deberá tener una especial relevancia en los jardines, integrándose en un espacio natural cuidado y armonioso, cuya belleza suscite admiración y sea capaz de establecer vínculos sensoriales que inviten a la contemplación y atraigan visitantes.

Artículo 3 Distintivos
  1. En todos los jardines que formen parte de la Ruta de los Jardines de la Camelia será obligatoria la exhibición, al pie de la entrada principal, de una placa normalizada, en un lugar bien visible para las personas visitantes, según el modelo previsto en el anexo I.

  2. También estarán estarán obligados a incorporar el logotipo oficial de la Ruta de los Jardines de la Camelia en todos sus soportes promocionales relacionados con esta.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Ruta de los Jardines de la Camelia

Artículo 4 Requisitos de acceso
  1. Para integrarse en la Ruta de los Jardines de la Camelia los jardines tendrán que reunir los siguientes requisitos:

    a) Contar con propiedad y estructura estables y permanentes.

    b) Estar regularmente abiertos al público con horarios de apertura estables y permanentes.

    c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil y, en el caso de desarrollar alguna actividad económica, esta deberá cumplir con la normativa que resulte aplicable, disponiendo de la autorización preceptiva, si es preciso, o presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

    d) El jardín puede no estar dedicado por completo a las camelias, pero estas deben ocupar un lugar destacado, de fácil acceso y mantenidas de manera adecuada. Se requiere, en cualquier caso, una cantidad mínima de 200 cultivares o especies. Excepcionalmente, aquellos jardines que estén vinculados a un recurso público histórico, artístico o cultural de gran relevancia podrán ser dispensados del requisito de contar con 200 cultivares o especies de camelia.

    e) Responder a unos criterios de ordenación, estética y paisajística equilibrados y armoniosos con el entorno. Quedarán excluidos aquellos jardines que presenten elementos y estructuras no acordes con el entorno natural y patrimonio arquitectónico histórico y popular de Galicia.

    f) Mantener un registro de todas las clases de camelias y especies botánicas relevantes.

    g) Disponer de un plano de localización incluyendo las rutas recomendadas para su visita.

    h) Los ejemplares de camelia y árboles más destacados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados de forma fácilmente visible para las personas visitantes.

    i) Disponer de los servicios mínimos de atención y acogida a las personas visitantes: aseos, zonas de aparcamiento señalizadas y espacio de recepción protegido.

  2. También podrán integrarse en la Ruta de los Jardines de la Camelia, en calidad de recurso turístico asociado, previa solicitud de su titular y según el modelo del anexo II, aquellos jardines que, no cumpliendo los requisitos necesarios para formar parte de la Ruta de los Jardines de la Camelia, estén ligados a un recurso turístico, siempre y cuando respondan a unos criterios de ordenación, estética y paisajística equilibrados y armoniosos con el paisaje, como los que se describen a continuación: establecimiento de turismo rural, patrimonio histórico o arquitectura tradicional gallega, pazo-bodega, pazo, parador de turismo, monasterio, museo y establecimientos de alojamiento o de restauración situados en edificios singulares. Para pertenecer a esta categoría será preciso disponer de un número mínimo de 6 árboles de camelia o bien de un solo ejemplar de características especiales y singulares.

Artículo 5 Incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia
  1. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen incorporar los jardines de los que son propietarios a la Ruta de los Jardines de la Camelia deberán presentar una solicitud ante la Agencia Turismo de Galicia, a través del modelo normalizado que figura como anexo II.

  2. Quedarán excluidos los edificios y los jardines con elementos y estructuras no acordes con el entorno natural y el patrimonio arquitectónico histórico y popular de Galicia.

  3. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en el artículo 6.

  4. A los jardines y recursos turísticos asociados a la Ruta de los Jardines de la Camelia se les dará publicidad en la página web de Turismo de Galicia.

Artículo 6 Procedimiento para la incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia y documentación complementaria
  1. Las personas interesadas podrán solicitar la incorporación a la Ruta de los Jardines de la Camelia de los jardines de los que sean propietarias mediante la presentación del formulario que figura como anexo II de esta orden.

    Las solicitudes podrán presentarse a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

  2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Poder bastante que acredite la representación del apoderado, en su caso.

      De corresponder la titularidad del jardín a una...

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