ORDEN de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social.

Por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) de la seguridad social.

Por otra banda, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, actualmente derogada, atribuía los servicios sociales de atención especializada en el área de actuación de la discapacidad la elaboración de programas de valoración, diagnóstico y calificación de la discapacidad, y la actual Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece como competencia de la Xunta de Galicia la creación, mantenimiento y gestión de los servicios sociales especializados, así como la valoración técnica de las situaciones que determinen el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones esenciales de carácter material o económico, determinando como una de las funciones de los servicios sociales especializados la de valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieran de una alta especialización técnica y, normalmente, interdisciplinar.

Con fecha de 26 de enero de 2000 se publicó en el BOE el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el Real decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, y por el Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, que establece en su artículo 6 la competencia de las comunidades autónomas con funciones transferidas en la materia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona y de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

En el ámbito autonómico, el 23 de enero de 2001 se publica la Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en desarrollo del citado Real decreto 1971/1999.

En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se dicta el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia y que estableció un nuevo instrumento de valoración de la necesidad del concurso de otra persona en el reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad, derogando el anexo 2 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Esta modificación normativa en la determinación de la necesidad de concurso de tercera persona es posteriormente recogida en el Real decreto 1364/2012, estableciendo que ésta se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y actualmente contemplado en el Decreto 174/2011.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que deroga por integrarse en dicho texto refundido la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece en su artículo 12.3 las funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

En este sentido, con objeto de adaptarse a los últimos cambios normativos y con el objetivo de garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, la coordinación efectiva de las unidades dependientes de la Xunta de Galicia, especialmente en lo referente a la coordinación necesaria con el procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, así como la implementación de los medios técnicos actuales de cara a la implantación de escenarios de tramitación electrónica, y así consolidar los derechos de las personas con discapacidad, se hace preciso aprobar una nueva norma.

La presente orden consta de 26 artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I, dividido en tres secciones, se regulan el objeto y ámbito de aplicación de esta orden y las competencias y funciones del personal técnico de valoración de la discapacidad y del órgano de valoración y asesoramiento de la discapacidad.

En el capítulo II, dividido en cinco secciones, se regula el procedimiento para el reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad en sus fases de iniciación, instrucción y terminación, estableciendo una regulación específica en la sección 5ª para supuestos especiales.

En el capítulo III se regula la revisión de la calificación del grado de discapacidad.

En las disposiciones adicionales a esta orden se regula el acceso a la historia clínica por parte de los/las técnicos de valoración de la discapacidad y la coordinación de los procedimientos.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como según lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación. Organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes

Sección 1ª Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo
  1. Podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad aquellas personas de nacionalidad española que residan en un municipio de la Comunidad Autónoma y que cumplan los demás requisitos que se establecen en esta orden.

  2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero y las personas extranjeras residentes en Galicia según el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 respectivamente.

Sección 2ª Personal técnico de valoración de la discapacidad Artículos 3 y 4
Artículo 3 Personal técnico de valoración de la discapacidad
  1. El personal profesional técnico de valoración de la discapacidad dependerá funcional y orgánicamente de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

  2. El personal técnico de valoración de la discapacidad será personal profesional con perfil social y sanitario que se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo en la estructura administrativa de la respectiva jefatura territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

Artículo 4 Funciones del personal técnico de valoración de la discapacidad

Serán funciones del personal técnico de valoración de la discapacidad:

  1. Realizar el reconocimiento de las personas solicitantes de la valoración de la discapacidad.

  2. Examinar los factores sociales complementarios relativos, entre otros, al entorno familiar y situación laboral, educativa, cultural y de accesibilidad a la comunicación y a la información, que dificulten su integración social, de acuerdo con el informe social unificado y el resto de documentación que se acompañe en el expediente, y, en su caso, su elaboración.

  3. Solicitar informes y/o pruebas complementarias necesarias para cubrir su valoración.

  4. Informar, orientar y asesorar a las personas con discapacidad y familiares que lo soliciten.

  5. Elaborar los informes técnicos, referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad, que les sean requeridos por la jefatura territorial correspondiente.

  6. Aquellas funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación, de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse, por la legislación, tanto estatal como autonómica, así como a través de las oportunas instrucciones del órgano superior con competencia en materia de valoración de la discapacidad.

Sección 3ª Órgano de valoración y asesoramiento de la discapacidad Artículos 5 a 7
Artículo 5 Ámbito del órgano territorial de valoración y asesoramiento de la discapacidad
  1. El órgano de valoración y asesoramiento de la discapacidad, órgano colegiado, estará adscrito a la correspondiente jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de...

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