ORDEN de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipamientos, y los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipamientos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el campo agrícola y ganadero.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen, así, a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en medio rural.

Vistos el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Y con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 22

Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR351A), así como convocarlas para el año 2017.

  2. Esta ayuda tiene como finalidad:

  1. Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

  2. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

  3. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Artículo 2 Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

  1. Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

    A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

  2. Maquinaria agrícola: son todas aquellas máquinas, motrices u operadoras, que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automotrices y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas.

    Entre las más extendidas cabe citar las destinadas a la preparación y trabajo del terreno (arados, cultivadoras, compactador, etc.), sembradoras, de fertilización, de aplicación de tratamientos fitosanitarios, de desbroce y limpieza, de tratamiento del forraje, de transporte, de cosecha (segadoras, recogedoras, hileradoras, etc.), de preparación y distribución de alimentos para el ganado (carros mezcladores, remolques, etc), las dedicadas a la hortofruticultura y viñedo.

Artículo 3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

  1. Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, las sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG núm. 251, de 30 de diciembre), de cooperativas de Galicia.

  2. El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

  3. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad y las SAT procedentes de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones, en los 10 años posteriores a su constitución.

Artículo 4 Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda
  1. Deberán tener un número mínimo de cuatro socios:

  2. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

  3. Utilizarán la maquinaria subvencionada para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones.

  4. En el caso de las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común y las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 3.a) y b), están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.

  5. Deberán inscribir la maquinaria objeto de ayuda en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matricularla cuando la tipología de la máquina lo requiera.

  6. No tener la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la las consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre por lo menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, letras a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18), del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

  7. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  8. Deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate, las cuales se presentarán con la solicitud de pago.

  9. Deberán disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

  10. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas...

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