ORDEN de 26 de enero de 2018 por la que se regula la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina y el procedimiento para solicitar el control sanitario de la triquina en las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La carne de cerdos domésticos, jabalíes, caballos y otras especies animales pueden estar infestadas por nematodos del género Trichinella. Las personas que consuman carne infestada por triquinas pueden caer gravemente enfermas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) reconoce la presencia esporádica de triquinas en la Unión, principalmente en cerdos criados en libertad y para autoconsumo. La EFSA señaló, además, que el tipo de producción era el principal factor de riesgo de infestación por triquina. Por lo tanto, procede adoptar medidas para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infestada por triquinas.

El sacrificio para consumo doméstico privado de las especies porcinas en régimen de matanza domiciliaria para el abastecimiento familiar es un hecho tradicional en nuestra comunidad autónoma, por lo que se hace necesario articular un sistema por el que las matanzas de animales de la especie porcina para autoconsumo puedan ser controladas en lo que se refiere al análisis de la presencia de larvas de Trichinella.

En el caso de la especie porcina para consumo doméstico, es objetivo de la autoridad sanitaria competente garantizar la existencia de un sistema que permita que las carnes de dichos animales se puedan someter a un análisis de detección de triquina conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Existen diversos métodos de laboratorio autorizados para la detección de triquina en carnes frescas. El anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, establece cual es el método de detección de referencia, así como los métodos de equivalencia. El examen triquinoscópico no consigue detectar las especies Trichinella no encapsuladas que infestan a animales domésticos y salvajes y a seres humanos, y non es un método adecuado de detección.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establecía que las autoridades competentes podían designar únicamente laboratorios que funcionasen y estuviesen evaluados y acreditados conforme a normas europeas.

La fecha de entrada en vigor de esta obligación fue prorrogada en sucesivas ocasiones, siendo la última el Reglamento de ejecución 2016/1843 de la Comisión, de 18 de octubre de 2016, por el que se establecían medidas transitorias de aplicación del Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella, abriéndose un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

La publicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, en su artículo 40 exceptúa a la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales, concretamente:

– Aquellos cuya única actividad consista en la detección de triquinas en la carne,

– Que sólo utilicen para la detección de triquinas los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015;

– Que efectúen la detección de triquinas bajo la supervisión de las autoridades competentes o de un laboratorio oficial designado por la autoridad competente y acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los métodos de referencia, y

– Que participen regularmente y con resultados satisfactorios en los ensayos interlaboratorios comparados o en los ensayos de aptitud organizados por los laboratorios nacionales de referencia para los métodos que los laboratorios oficiales utilicen para la detección de triquinas.

La Orden de 18 de octubre de 2010, por la que se crea la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la red está compuesta por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia y las unidades de análisis localizadas en los mataderos que realizan los controles oficiales de triquina conforme a la legislación vigente, utilizando los métodos a los que se refiere el artículo 6 del citado Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto de 2015. Esta red está capacitada para la detección de triquinas en la carne de cerdos domésticos, por lo que se considera adecuado el uso de esta red de acuerdo con los métodos autorizados para el análisis de triquinas en carnes de cerdos para autoconsumo.

Por otra parte, el 20 de noviembre de 1995 fue publicada en el DOG la Orden de 30 de octubre de 1995 por la que se regula el programa de control sanitario de las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para su autoconsumo, con la que se articulaba un sistema para que las carnes de matanzas domiciliarias de los cerdos para autoconsumo no fueran consumidas sin que se realizaran los análisis de triquina correspondientes.

Tras la publicación del Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne y sus modificaciones, así como la derogación de éste por el Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto, se hace necesaria la adaptación de los métodos autorizados de análisis parasitológicos, por lo que se hace necesario derogar la Orden de 30 de octubre de 1995.

Si embargo, se busca facilitar a los ciudadanos el análisis parasitológico de los cerdos sacrificados en régimen de matanzas domiciliarias, de gran tradición en nuestra comunidad autónoma.

Por todo lo expuesto, la consellería competente en materia de sanidad debe establecer las condiciones requeridas a los laboratorios de análisis de triquina para poder ser designados laboratorios oficiales. Se hace necesario, además, articular un sistema de solicitud voluntaria por la ciudadanía por el cual las carnes procedentes de las matanzas domiciliarias, no sean consumidas sin que se realicen los análisis parasitológicos de presencia de triquina correspondientes, por los métodos de laboratorio autorizados para la detección de triquina en las carnes frescas.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer:

  1. Las condiciones bajo las que se mantendrá la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la designación del laboratorio de control oficial para análisis de triquina, así como las condiciones que deberán cumplir las unidades de análisis de los mataderos que quieran ser integrados dentro de la red para participar en el control oficial.

  2. El procedimiento por el que las personas...

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