ORDEN de 26 de febrero de 2020 por la que se crea la Comisión gallega de seguridad clínica y calidad asistencial de los servicios de urgencias hospitalarias y se establece su composición, organización y funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La atención sanitaria urgente es una actividad creciente en la Unión Europea. En el caso de España se calcula que se realizan más de 27 millones de asistencias urgentes al año. Este incremento se acompaña de un importante aumento en la complejidad de los/las pacientes atendidos/as, tanto por el envejecimiento de la población como por la elevada incidencia de procesos pluripatológicos o debido a la polimedicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus informes de 8 de abril y de 21 de mayo de 2019, avala la importancia de la atención urgente en las enfermedades en las cuales el tiempo es una dimensión de la calidad asistencial. También reconoce este tipo de atención como un elemento esencial de la cobertura sanitaria universal. Incide, además, en que, en muchas ocasiones, es el primer punto de contacto del/de la paciente con los sistemas de salud, y que la adecuada gestión de la atención urgente garantiza un reconocimiento oportuno de la enfermedad, la gestión del tratamiento, la reanimación y derivación rápidos así como el tratamiento continuado de enfermedades agudas en el nivel apropiado del sistema de salud, es decir, aumentan la eficiencia y efectividad de todo el sistema sanitario.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 3, recoge que los medios y las actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, por lo que las administraciones públicas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere su título I, dentro de una concepción integral del sistema sanitario, según se recoge en el artículo 4.1.

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, se refiere en su anexo IV a la cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, establece los mecanismos necesarios para la orientación asistencial a los resultados en salud, la potenciación del papel de las personas usuarias como decisorios, la implicación de los/las profesionales en las reformas administrativas, las actuaciones clínicas y la toma de decisiones basadas en la evidencia científica, así como la búsqueda de mecanismos de integración en la orientación sanitaria y sociosanitaria, todo ello basado en los principios de equidad y participación ciudadana.

El artículo 15 de la citada ley dispone que la atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata; y en su artículo 59 hace referencia a las normas de calidad y seguridad que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.

En el ámbito de nuestra comunidad, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en los artículos 48 y 52 hace referencia explícita a la atención urgente. También el Decreto 209/2001, de 31 de octubre, por el que se crea la categoría profesional de médico de urgencias hospitalarias, establece la creación de la categoría, las funciones y los requisitos para acceder a las plazas de médicos de urgencias hospitalarias.

La actividad de urgencias tiene típicamente un ámbito de actuación transversal y donde la demora en la resolución de los procesos puede, llegado el caso, repercutir negativamente en su evolución, siendo elementos fundamentales la orientación multidisciplinar y un ámbito asistencial sin perfil geográfico, lo que exige una logística para acceder en el menor tiempo posible a los pacientes con el recurso adecuado a sus necesidades. Además, los objetivos asistenciales de las urgencias deben centrarse en la asistencia a procesos graves, en la identificación de su diagnóstico definitivo, aplicando tratamientos sintomáticos y específicos y en la aplicación de procedimientos de despistaje rápidos y eficaces.

Conviene añadir que, al igual que cualquier sistema de atención sanitaria, los servicios de urgencias hospitalarias tienen como objetivo garantizar una atención de calidad, segura y centrada en el/la paciente. Para ello es necesario analizar los procesos de atención y establecer los requisitos de calidad que deben cumplir, identificando los puntos críticos y los riesgos para la seguridad del/de la paciente, que deben ser analizados y evaluados para identificar y priorizar las acciones de tratamiento necesarias para eliminarlos o, de no ser posible, establecer los controles y barreras necesarias para minimizar su frecuencia y su impacto en el/la paciente.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, recoge que para lo adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado mediante la Ley 1/1989, de 2 de enero, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los cuáles se encuentran, el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al Servicio Gallego de Salud.

En este contexto, tanto el Servicio Gallego de Salud como la Consellería de Sanidad consideran una prioridad a creación de una Comisión gallega de seguridad clínica y calidad asistencial de los servicios de urgencias hospitalarios como un órgano colegiado de asesoramiento y multidisciplinar que consensúe, coordine y desarrolle acciones específicas para la optimización de los procesos asistenciales que constituyen la atención urgente con el objetivo de garantizar una asistencia de calidad, segura y centrada en el paciente.

Por todos estos motivos, la Consellería de Sanidad procede, mediante la presente orden, a crear la citada Comisión, que estará integrada por personal experto en la...

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