ORDEN de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de informe social para el área de inclusión (ISI) y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, mediante a que se crea el actual sistema gallego de servicios sociales, establece en su artículo 3 que entre sus objetivos está el de «facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social». Conviene destacar que el sistema se crea sobre la base, expresada en su artículo 5, del reconocimiento a las personas de un derecho de acceso a prestaciones y servicios sociales en «función de la valoración objetiva de sus necesidades». Esa vinculación entre valoración y derecho de acceso es un aspecto fundamental que atraviesa toda la ley y su posterior desarrollo.

El marco general de la Ley 13/2008, es aplicado y completado, para las prestaciones específicas relacionadas con el objetivo de inclusión social en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Efectivamente, conforme a su artículo 2 «los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social». Más en concreto, de acuerdo con el artículo 36 de la citada Ley de inclusión social de Galicia, será la trabajadora o trabajador social de referencia, integrado en los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, la persona profesional responsable de incorporar al expediente administrativo el informe social con la valoración del caso, informe que tiene carácter preceptivo.

A su vez, el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, expresa, como característica esencial de éstos, la de ser la garantía «del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia». El decreto incorpora expresamente, como derechos de las personas usuarias, el de tener asignada a una persona profesional de referencia que asegure la coherencia de la intervención y establece, en su artículo 8.d), que es una función básica de dichos servicios la «valoración técnica» de las situaciones individuales y familiares. Esa función queda estructurada en el citado decreto dentro del «programa de valoración, orientación e información» (artículo 9.1), que es de prestación inexcusable en todas las administraciones locales titulares de estos servicios, y que incluye...

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