ORDEN de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, faculta a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que, tras la propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, dicte las normas precisas para crear distintivos que garanticen el origen de la producción artesanal gallega y posibiliten su identificación en los mercados.

En virtud de este artículo, se dictó la Orden de 31 de julio de 2001 por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca Artesanía de Galicia, propiedad exclusiva de la Xunta de Galicia. Dicha orden, modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2007, creó una imagen gráfica, consistente en un símbolo y en un logotipo de Artesanía de Galicia para acreditar, como distintivo, la producción artesanal en nuestra Comunidad Autónoma y regula el procedimiento para su concesión uso y control de la marca de Artesanía de Galicia.

En la actualidad, la marca de Artesanía de Galicia es reconocida por sus usuarios como un valor añadido y por los consumidores como una imagen de calidad y prestigio de los productos, constituyendo una de las principales fortalezas del sector artesano gallego por lo que debe de ser aprovechada para impulsar el posicionamiento nacional e internacional de la artesanía y para una mayor promoción y comercialización del producto artesano gallego.

Es por ello que surge la necesidad de reforzar la marca de Artesanía de Galicia como eje vertebrador de la promoción y comercialización, por lo que es preciso adecuar su uso a las nuevas fórmulas de comercialización, y reforzar condiciones del uso de la marca con la finalidad de incrementar su protección y reducir el intrusismo y la competencia desleal.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto regular la marca que con la denominación de Artesanía de Galicia es propiedad de la Xunta de Galicia, y el procedimiento para su concesión, uso y control del distintivo de la marca (código de procedimiento IN201E).

  2. La marca Artesanía de Galicia identifica a los productores y productoras artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se elaboró en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2 Finalidad del distintivo de la marca

El distintivo de la marca Artesanía de Galicia tiene como finalidad:

  1. Dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga e identifique su procedencia.

  2. Promover la difusión de la artesanía de Galicia y fomentar su comercialización.

  3. Proteger y mantener el prestigio de los artesanos de Galicia y de sus obras.

  4. Informar a las personas consumidoras sobre la producción artesanal.

  5. Apoyar a los puntos de venta ofreciendo la información necesaria que la diferencie en el mercado.

Artículo 3 Características del distintivo de la marca
  1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en colores gris plata (Pantone 430 o Pantone 877) y azul (Pantone 279) y el logotipo Artesanía de Galicia en color gris plata (Pantone 430 o Pantone 877) construido con la tipografía Avenir 45 Book, en caja alta sin distorsiones. Excepcionalmente, por cuestiones técnicas de reproducción, podrá admitirse la versión en negativo (símbolo y logotipo en blanco) impreso sobre un fondo oscuro, preferentemente gris plata.

  2. La modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca o modelo sobre Artesanía de Galicia es responsabilidad de la consellería competente en materia de artesanía.

Artículo 4 Aplicaciones del distintivo de la marca
  1. El distintivo de la marca se aplicará de acuerdo con el manual del uso del distintivo Artesanía de Galicia en los siguientes elementos:

    1. Etiquetas identificativas del producto.

    2. Elementos de identificación del taller.

    3. Elementos de packaging y empaquetado.

    4. Elementos de señalización física.

    5. Elementos de señalización digital.

  2. La dirección general competente en materia de artesanía podrá diseñar e implantar otros elementos de aplicación del distintivo de la marca, así como autorizar otras aplicaciones del distintivo de la marca.

Artículo 5 Beneficiarios

Serán beneficiarios del uso del distintivo de la marca Artesanía de Galicia:

• Los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

• Los establecimientos de venta de artesanía, cualquiera que sea su canal de comercialización, que así lo soliciten, después de autorización de la dirección general competente en materia de artesanía, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Contar como proveedores, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, de un mínimo de cinco talleres inscritos en el Registro General de Artesanía.

  2. Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

Artículo 6 Condiciones de uso de la marca
  1. Los talleres de artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia deberán usar en la comercialización de sus productos, el distintivo de la marca Artesanía de Galicia según las aplicaciones previstas en el artículo 4.1.

    Podrán proponer una forma alternativa de cumplimiento de la obligación anterior:

    1. Los talleres en relación con productos cuyas características sean incompatibles con los modelos preexistentes en el manual de uso.

    2. Los talleres que dispongan de un packaging y empaquetado propios.

    A estos efectos, podrán utilizar material personalizado o alternativo con la marca Artesanía de Galicia, previa autorización de la dirección general competente en materia de artesanía. Con anterioridad a su edición, deberán aportar la prueba de preimpresión digital.

  2. Los establecimientos comercias autorizados podrán utilizar las aplicaciones de la marca de Artesanía de Galicia previstas en las letras c) y d) del artículo 4.1 para identificar los productos artesanales procedentes de un taller de...

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