ORDEN de 27 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el artículo 31 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. En el párrafo primero de su apartado uno establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos (2) años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los dos (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Esta redacción fue introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, y entró en vigor el 1 de enero de 2018.

La reforma operada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificó el artículo 31 de esta última ley: la reducción de la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de cuantía igual a 50 euros mensuales, pasa de seis (6) meses a doce (12) meses desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2018. Por tanto, las altas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, hechas antes del 1 de enero de 2018, siguen rigiéndose por el enunciado del artículo 31 de la Ley 20/2017, de 11 de julio, anterior a su reforma, y las altas hechas desde el 1 de enero de 2018 se rigen por el enunciado del artículo 31 que entró en vigor a partir de dicha fecha.

Por otra parte, el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hubiesen sido transferidos. Asimismo, el artículo 38 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo los diseñarán y los desarrollarán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con la Estrategia gallega del empleo autónomo 2020, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo como manera de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el que se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por ello se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o haya estado acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta durante un período de tiempo anterior regulado en dicho artículo, contados desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante el número de meses regulados en el mencionado artículo, inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

  2. Mediante la presente ayuda, a través del procedimiento TR341P, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de seis (6) meses adicionales a los regulados en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

  3. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2018.

Artículo 2 Marco normativo
  1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

  2. Las ayudas previstas en esta orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo las beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de minimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las beneficiarias que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se...

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