ORDEN de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la libranza de cuidados en el entorno familiar es una prestación excepcional, tal y como se señala en el artículo 18.1 de la citada ley «Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados en el entorno familiar».

A pesar del señalamiento de esta prestación como excepcional, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar ha sido la prestación inicialmente más demandada por las personas en situación de dependencia y sus familiares, así como la prestación más reconocida por las Comunidades autónomas. En este sentido, ha sido necesario adoptar normas comunes para garantizar la mayor calidad en la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a través del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, de 25 de enero de 2010, publicado a través de la Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

No obstante, en enero de 2012 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar suponía un 45,50 % de media en el conjunto de servicios y prestaciones para la atención a la dependencia, por lo que se hacía necesaria una nueva revisión de las condiciones para la concesión de este tipo de prestaciones económicas, garantizando así el espíritu de excepcionalidad contemplado en la ley, tal y como se ha recogido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, de 10 de julio de 2012, publicado a través de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Al mismo tiempo, en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia para la mejora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se recoge la aprobación de los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la dependencia, señalando en el punto 9 los criterios de participación en las prestaciones económicas que, con respecto a estas últimas, fueron trasladados a la normativa autonómica a través de la Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Tal y como recoge el propio acuerdo, el objeto del mismo ha...

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