ORDEN de 27 de agosto de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Conforme al punto sexto de dicho acuerdo, las medidas preventivas previstas en el mismo deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio, y de 17, de 24 y de 30 de julio, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante órdenes de la Consellería de Sanidad, de 12, de 15 y de 25 de agosto de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

En dicho Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se dispone, en el punto 3.21, que la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.

En el contexto actual, es necesario tener en cuenta también la situación de determinados deportistas, así como de los equipos que participan en competiciones de ámbito estatal para introducir medidas de flexibilización...

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