ORDEN de 27 de noviembre de 2020 por la que se aprueba y publica el Plan de contingencia en materia de recursos humanos (COVID-19) pactado en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Con fecha de 25 de noviembre de 2020, en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, fue pactado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI- F y SATSE el Plan de contingencia en materia de recursos humanos (COVID-19).

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.

En base a la normativa citada

DISPONGO:

Aprobar y publicar, para general conocimiento y efectividad, el Plan de contingencia en materia de recursos humanos (COVID-19) pactado en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2020

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidade

ANEXO

Plan de contingencia en materia de recursos humanos (COVID-19)

I

La situación de emergencia y crisis sanitaria de este año 2020 obligó a adoptar con urgencia determinadas medidas de carácter excepcional en materia, por una parte, de refuerzo de efectivos. Se trata de un colectivo de personal específicamente incorporado, en una cuantía muy relevante, para atender necesidades emergentes derivadas de la pandemia.

Junto a estas medidas de refuerzo del número de efectivos, hubo que contar con otras medidas extraordinarias de ordenación de recursos humanos (además de otras incardinadas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales), muchas de ellas amparadas en la declaración del estado de alarma del pasado mes de marzo (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo) y en sucesivas órdenes del Ministerio de Sanidad (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, y aquellas que la modificaron posteriormente).

Todas estas medidas fueron o están siendo utilizadas o no, y en diferente medida, en cada área sanitaria, en ejercicio de su autonomía de gestión y en función de sus propias necesidades asistenciales y territoriales.

Por otra parte, el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acometió una serie de modificaciones de la legislación sanitaria justificándolas, de un lado «en la pervivencia actual de la situación de crisis derivada de la pandemia oficialmente declarada como tal», y de otro, «en la naturaleza y evolución imprevisible de la misma». Todo ello a fin de garantizar una mayor eficacia y coordinación en la adopción de medidas para afrontarla, ante la contingencia de los eventuales (ahora ya presentes) rebrotes de transmisión comunitaria del COVID-19.

En concreto, dentro de las medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario previstas en el real decreto ley, el artículo 28 determina que «Las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica».

En idéntico sentido se pronunciaron las disposiciones autonómicas, particularmente la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La normativa emitida está presidida, pues, por la consciencia acerca de la imprevisibilidad de la evolución de la pandemia y la necesidad de mantener la capacidad reforzada del sistema sanitario. Por ello se hace hincapié en la correlativa necesidad de disponer de los recursos suficientes para dar la idónea respuesta asistencial ante los brotes y nuevas ondas epidémicas, de manera que el esfuerzo sanitario realizado hasta ahora se consolide y se garantice, asimismo, la posibilidad de desplegar recursos adicionales operativos en un breve espacio de tiempo.

II

En este momento está iniciando sus trabajos una Mesa Sectorial con una reciente nueva composición y, por lo tanto, procedería concretar las materias que serán objeto de negociación, en particular aquellas que en este momento se consideran prioritarias.

Obviamente, la persistencia de la situación de crisis sanitaria, evidenciada con una nueva declaración del estado de alarma (Real decreto 926/2020, de 25 de octubre) y la autorización de su prórroga (hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021) por el Congreso de los Diputados, obliga a considerar prioritaria la negociación de un marco de medidas de ordenación de recursos humanos que, de un modo conjunto, coadyuven a hacer frente a esa situación; marco de medidas que, en correspondencia con la realidad cambiante y fluctuante propia de las emergencias sanitarias, solo puede diseñarse para ser aplicado, adaptado e interpretado de una manera ágil y flexible, en atención a la evolución futura de la situación epidemiológica y de los recursos asistenciales.

A estos efectos se opta por la presentación y negociación de un «Plan de contingencia en materia de recursos humanos (COVID-19)». Se atiende así la petición formulada por las cinco organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial en la reunión del pasado 31 de julio. En cualquier caso debe precisarse que se trata de un documento que se limita a incorporar de forma ordenada un abanico de medidas extraordinarias en materia de personal que, por su alcance, se considera preciso presentar y negociar en la Mesa Sectorial, pero que, evidentemente, es independiente tanto de los múltiples protocolos organizativos y asistenciales de contingencia ya existentes como, en el ámbito de los recursos humanos, de los protocolos específicos elaborados en materia de prevención de riesgos laborales o, sobre materias diversas, en las diferentes instituciones.

Igualmente, y ya en el campo de las relaciones laborales, la negociación de este plan en la Mesa Sectorial no desvirtúa el trabajo permanente de comunicación y participación residenciado en órganos periféricos de participación.

En el elenco de medidas que incorpora el plan tienen especial relevancia aquellas dirigidas a impulsar el número de profesionales disponibles para el desempeño de vínculos temporales, cuyo déficit se ve agravado no solo por el incremento de la presión asistencial en los centros sanitarios, sino también por la existencia de nuevas actividades y nuevos ámbitos de actuación (apoyo en centros sociosanitarios, rastreo, COVID-auto...).

En esta línea de impulsar el número de profesionales disponibles se actúa en dos direcciones.

Por una parte, se introducen nuevas modalidades de nombramiento eventual más estables por su duración –con la previsión de 1.250 vínculos de entre seis meses y un año– y por lo tanto más favorables para las personas aspirantes.

Se trata así de garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros, promoviendo al mismo tempo la estabilidad y continuidad en la prestación de servicios, por lo menos durante la situación de crisis sanitaria, de las personas disponibles incorporadas como personal eventual. De esta forma se reduce el número de llamamientos/nombramientos, se conforman equipos de trabajo más estables dentro de las unidades y se posibilita una mejor organización y planificación del trabajo.

Por otra parte, se actúa dentro del sistema de selección de personal temporal con varias medidas que fomentan la disponibilidad real de aspirantes en las categorías y ámbitos deficitarios: puntuación adicional específica que premia la disponibilidad real y...

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