ORDEN de 29 de enero de 2016 por la que se regula el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula en los artículos 108 y siguientes los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario.

La entrada en vigor de esta ley aconseja dictar una orden que adapte el régimen de permisos, licencias y vacaciones a las peculiaridades del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo INormas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene el objeto de regular los permisos, licencias y vacaciones del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al servicio de la Administración educativa de la Xunta de Galicia.

  2. Las referencias que en esta orden se hacen al personal funcionario debe entenderse incluido el personal laboral docente que imparte las enseñanzas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Equiparación de uniones de hecho

En todo el relativo a permisos y licencias reguladas en esta orden, se equipara la unión de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, si se ha producido la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.

Capítulo IIPermisos retribuidos del personal funcionario docente

Artículo 3 Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
  1. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad y cinco días hábiles si se produce en distinta localidad.

  2. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

    Se entiende que la enfermedad es grave si es alguna de las enunciadas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y el desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o en la norma que lo sustituya, o cuando así lo determine el informe médico clasificando una enfermedad como grave de acuerdo con lo dispuesto en el citado real decreto.

  3. En los casos de fallecimiento, los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo. En los demás casos, podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido.

    En todos los casos, se computará el día del hecho causante únicamente cuando la persona no preste servicios ese día y le corresponda prestarlos.

  4. A efectos del disfrute de este permiso, se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos.

  5. En el caso de hospitalización, se entenderá que ésta se produce cuando conlleve la estancia hospitalaria que incluye una noche y una comida principal en el centro hospitalario. En este caso, si los días de hospitalización son inferiores al tiempo máximo de este permiso, este quedará limitado a los días de hospitalización, excepto que esta hospitalización lleve aparejado reposo domiciliario, ya que entonces este tiempo se computará para completar el período máximo permitido.

  6. A efectos de determinar la duración del permiso, se tendrá en cuenta la localidad de residencia que el funcionario o funcionaria haya comunicado previamente al centro educativo o, en su defecto, a la Administración educativa.

    En el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, será la localidad en la que se realice el reposo domiciliario la que debe tomarse como referencia con respecto al término municipal de la residencia de la persona funcionaria. En este caso si los días de reposo domiciliario son inferiores al tiempo máximo de este permiso, éste quedará limitado a los días del reposo domiciliario.

  7. Si durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, se suspenderá el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.

Artículo 4 Permisos por traslado de domicilio
  1. El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.

  2. Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, el permiso previsto en este apartado es de dos días naturales si tiene lugar dentro de la misma localidad y de cuatro días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.

  3. A efectos de aplicación de este permiso, se entiende que existe traslado de domicilio cuando éste se produzca en el marco de una prestación de servicios continuada. No se tendrá derecho a este permiso por traslado de domicilio derivado de la adjudicación del primer destino como funcionario, interino o sustituto, o de nuevo destino adjudicado por nombramiento, resolución de concurso de traslados, comisión de servicios, adscripción, destinos provisionales u otros análogos.

  4. El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día natural, se disfrutará con carácter ininterrumpido.

Artículo 5 Permiso para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal

El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legal o reglamentariamente establecidos.

Artículo 6 Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público

El personal funcionario tiene derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud, así como para concurrir a pruebas selectivas en el ámbito del empleo público.

En el término exámenes finales están incluidos también los parciales que sean liberatorios de una parte del programa.

Los exámenes finales o pruebas de aptitud deberán estar convocados por centros oficiales.

El permiso abarcará todo el día en que se realicen las pruebas. Cuando la interesada o interesado tuviera que desplazarse, el permiso se ampliará, si fuese necesario, en el tiempo mínimo necesario para los viajes de ida y vuelta.

Cuando el examen o prueba de aptitud tenga...

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