ORDEN de 29 de junio de 2017 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

Los planes de formación del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persiguen, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, la Consellería) organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

Con independencia de la oferta formativa desarrollada por la Consellería, se hace necesario, a fin de favorecer el desarrollo profesional del personal docente, fomentar las iniciativas individuales hacia su propia formación que redunden en la mejora del sistema educativo y permitan alinearlas con las líneas prioritarias de la formación en Galicia.

Por lo indicado, procede establecer un sistema que permita el reintegro, por lo menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

Por todo lo expuesto, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y presupuesto
  1. Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la Consellería que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, y que se desarrollen entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2017 (procedimiento ED303A). La actividad deberá comenzar a partir del día 1 de enero y, en caso de que finalice más tarde del plazo fijado por la orden, se podrá conceder el reintegro de manera proporcional al plazo de finalización. Sólo se podrá presentar solicitud de reintegro para una actividad de formación dentro de este período.

  2. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del período anteriormente indicado se establecerán dos turnos. El primero abarcará las actividades que se desarrollen entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2017, y tendrá una dotación presupuestaria de 30.000 euros. El segundo será para actividades que se desarrollen entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2017, y tendrá una dotación presupuestaria de 30.000 euros. En caso de que el presupuesto dedicado al primer turno no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo turno.

  3. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado.

  4. Los reintegros individuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422I.640.1. Una vez repartidas dichas cuantías, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado el presupuesto.

Artículo 2 Destinatarios y requisitos
  1. Podrán solicitar dichos reintegros el personal docente funcionario de carrera que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos en que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la Consellería, y en la Inspección educativa.

  2. Asimismo, podrán cursar solicitud las personas en situación de interinidad que mantengan esta condición tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia, según el modelo del anexo I. A estos efectos, se entenderá que es personal interino únicamente aquel que tenga nombramiento como tal hasta el final del curso o cursos académicos correspondientes.

    Estas solicitudes se tendrán en cuenta únicamente al final del segundo turno y una vez resueltas las solicitudes del personal docente funcionario de carrera. Para estos colectivos se seguirá la prelación establecida en el artículo 6.

  3. Las personas solicitantes no podrán percibir otro tipo de ayudas para la asistencia a la actividad solicitada.

  4. La Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las cuantías de reintegro, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 3 Actividades incluidas y tipos de reintegros
  1. Los reintegros se concederán para actividades de formación directamente relacionadas con la convivencia, con las tecnologías de la comunicación e información y con el plurilingüismo. Además, en función de la disponibilidad presupuestaria, se concederán para aquellas actividades directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta la persona solicitante y que sea directamente trasladable a la práctica docente, o tenga interés para las necesidades del centro educativo.

  2. Los reintegros se concederán según los siguientes tipos y límites que se indican:

Tipo I, en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta un máximo de 100 euros.

Tipo II, en el resto del territorio español, hasta un máximo de 150 euros.

Tipo III, en el extranjero, hasta un máximo de 600 euros.

Tipo IV, reintegros vinculados a estancias:

  1. Ámbito europeo, hasta un máximo de 1.200 euros.

  2. Ámbito extraeuropeo, hasta un máximo de 2.000 euros.

Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

Los reintegros cubren exclusivamente gastos de matrícula y desplazamiento, sin incluir los gastos de manutención y alojamiento.

Artículo 4...

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