ORDEN de 3 de julio de 2015 por la que se complementa la Orden de 3 de junio de 2011, modificada por la Orden de 23 de junio de 2014, por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y se establece el procedimiento de habilitación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, da una nueva configuración al currículum de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato. Como resultado de las modificaciones desaparecen del currículum o cambian de denominación algunas materias y se introducen otras nuevas.

Sin perjuicio de que las personas que lo deseen deberán solicitar la correspondiente habilitación de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de 3 de junio de 2011, resulta oportuno habilitar, de oficio, en las nuevas materias a aquellas personas que ya poseen alguna resolución de habilitación de acuerdo con las correspondencias que se relacionan en el anexo II, así como incorporar la tecnología entre las habilitaciones que permiten impartir el bloque de ciencias aplicadas de la formación profesional básica.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero. El epígrafe 2 del apartado noveno de la Orden de 3 de junio de 2011 queda redactado como sigue:

«2. El bloque de Ciencias Aplicadas será impartido por personal que reúna los requisitos para ser habilitado para impartir una de las siguientes materias: Matemáticas, Física, Química, Física y Química, Biología, Biología y Geología y Tecnología.

Segundo. El apartado sexto de la Orden de 3 de junio de 2011 queda redactado como sigue:

Sexto. Condiciones de formación para impartir módulos profesionales correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.

  1. Las titulaciones exigidas para obtener la habilitación para impartir los módulos profesionales de ciclos de formación profesional del sistema educativo son las que para cada módulo se establecen en el real decreto por el que se aprueba el correspondiente título.

    Cuando la titulación exigida sea genérica deberá cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

    – Que las enseñanzas conducentes a la titulación alegada engloben todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional.

    – Que se acredite una experiencia profesional, habitual y remunerada de, por lo menos, tres años, realizados durante los quince anteriores a la solicitud, en ocupaciones que incluyan el desarrollo de actividades productivas, distintas de la docencia, que comprendan las realizaciones profesionales asociadas con todos los resultados de aprendizaje del módulo solicitado. La experiencia laboral será acreditada...

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