ORDEN de 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos de dirección y en los/las jefes/as de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

La actividad administrativa de la Consellería de Política Social comporta una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los distintos órganos de dirección, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución española recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respecto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Una vez publicado el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, es necesario a través de esta orden establecer la relación de atribuciones delegadas.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 72.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1 Delegación de competencias en el/la secretario/a general técnico/a

Se delegan en el/la secretario/a general técnico/a las competencias que se relacionan a continuación:

  1. Las facultades que le corresponden a la persona titular de la Consellería de Política Social como titular de dicho órgano en materia de personal, de conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de empleo público de Galicia, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquélla o que se deleguen expresamente en otros órganos.

  2. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al persoal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de los jefes territoriales de la Consellería de Política Social y de todo el personal destinado en los servicios centrales, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento.

  3. La autorización de los permisos y licencias de los jefes territoriales de la Consellería de Política Social y de todo el personal destinado en los servicios centrales.

  4. Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la Consellería de Política Social por la legislación vigente, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

  5. La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los pagos, excepto los que se deleguen expresamente en otros órganos.

  6. La tramitación y resolución de aquellos expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a las jefaturas territoriales.

  7. Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o de otro centro directivo.

  8. Las funciones que se derivan del ejercicio del...

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