ORDEN de 30 de abril de 2018 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el artículo 27, que le corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva, entre otras, en las materias de promoción del deporte y la idónea utilización del ocio y de promoción del desarrollo comunitario.

A través del Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural en el ámbito de la juventud y de desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponden a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia establece, en su artículo 9, que la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y que potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

Asimismo, establece en su artículo 12 que, con el objetivo de fomentar la participación directa de la juventud en los programas de actuación que desarrollen las administraciones públicas gallegas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes.

La Consellería de Política Social considera que, para que la gente joven asuma responsabilidades, es necesario que sea la auténtica protagonista y que tome en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación, y para esto juzga que es fundamental apoyar aquellos que, con una fórmula participativa, estén estrechamente ligados a las necesidades, aspiraciones e intereses de la juventud.

Asimismo, considera prioritario abrir las ayudas a grupos informales de jóvenes para favorecer que se puedan llevar a cabo proyectos interesantes que, en un momento dado, puedan surgir al margen de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, pero que igualmente cumplen determinados requisitos que los hacen merecedores del apoyo de la Administración. De este modo, se estarán impulsando iniciativas voluntarias de la juventud que verdaderamente respondan a sus intereses e inquietudes.

En definitiva, se trata de fomentar la participación de la juventud en iniciativas entendidas como importantes experiencias de aprendizaje no formal, con el propósito de estimular su espíritu de protagonismo y liderazgo, la creatividad y el talento juveniles y la puesta en práctica de sus ideas relacionadas con el emprendimiento y con la empleabilidad.

Así, es objeto de esta orden establecer las bases que regirán la convocatoria de ayudas dirigidas a grupos informales de jóvenes y a las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones. Se tratará, en todos los casos, de apoyar proyectos en los que la juventud participe de forma activa y directa en actividades concebidas por ella misma y de las cuales ella sea su principal protagonista.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove para la puesta en marcha de iniciativas juveniles, y convocar estas ayudas para el año 2018.

  2. El código del procedimiento es BS306B.

  3. Se entienden por iniciativas juveniles los proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.

  4. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Artículo 2 Áreas de atención prioritaria

A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:

  1. Iniciativa Xove Emprendedora: proyectos que le permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.

  2. Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación.

  3. Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.

  4. Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.

  5. Creación de espacios para la comunicación y nuevas tecnologías.

  6. Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas para que colaboren activamente en la toma de decisiones, en la gestión y en la ejecución, desde el asociacionismo o desde los grupos informales.

  7. Conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como su puesta en valor.

  8. Desarrollo y dinamización del medio rural.

  9. Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

Artículo 3 Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, consignado en la aplicación presupuestaria 12.05.313A.481.0 con una cuantía de 387.955,54 euros.

Artículo 4 Personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

  1. Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden.

  2. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones que las conforman.

Artículo 5 Requisitos
  1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

  2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados. Una de estas personas asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

  3. El incumplimiento por parte de cualquiera de las personas miembro del grupo del requisito de la edad o del empadronamiento supondrá la no admisión a trámite de la solicitud.

  4. No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación, de ámbito autonómico o provincial, solicitante de estas ayudas.

  5. En ambos casos, es requisito para ser beneficiario/a de estas ayudas no estar...

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