ORDEN de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en exclusiva las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, cuyo artículo 42 contempla la explotación de los recursos específicos. En la misma ley se definen los recursos específicos como aquellas especies marisqueras que, por sus características biológicas, por su técnica de extracción o por las especificidades de su comercialización, requieren un sistema de gestión que atienda a estas particularidades.

El permiso de explotación para recursos específicos se establece en el capítulo IV del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, y en el capítulo IV de la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad. Además, la explotación de percebe como recurso específico está regulada en la Orden de 6 de marzo de 2000, y la extracción de poliquetos en la Orden de 6 de febrero de 1998.

Por otra parte, la explotación de recursos específicos se realiza a través de planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de marisqueo, según el artículo 158 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los planes de gestión son la herramienta para una explotación sostenible y conservación de los recursos marinos que integran aspectos biológicos, sociales y económicos.

La explotación de los recursos específicos es una actividad de marisqueo que fue evolucionando hasta llegar a un sector consolidado y de gran importancia social y económica. Esto se refleja en el número de especies explotadas, en su producción que fue aumentando a lo largo del tiempo, en el elevado número de profesionales habilitados/as y cofradías implicadas, así como en el incremento de los planes de explotación aprobados por la Consellería del Mar.

La evolución producida en la explotación de los recursos específicos, las peculiares características de su extracción y el nivel de organización de los diferentes colectivos, determinan la necesidad de una orden que regule y aglutine todos los aspectos que afectan a esta actividad, incluyendo las habilitaciones para acceder a la explotación junto con los planes de gestión.

La explotación de recursos específicos puede ser llevada a cabo por las personas que participen en un plan de gestión y además posean un permiso de explotación para marisqueo a pie o bien un permiso de explotación a pie para recursos específicos; en el caso de las embarcaciones deberán contar con una modalidad de recursos específicos y las personas tripulantes poseerán las certificaciones profesionales correspondientes.

En la presente disposición se introducen novedades en la renovación de las habilitaciones para la explotación de recursos específicos. Así, en muchos planes de gestión, y según el recurso específico del que se trate, las labores extractivas se complementan con labores de semicultivo, como limpiezas, clareos, traslados, etc., y también labores de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros. La realización de estos trabajos complementarios del marisqueo son fundamentales para una explotación sostenible de los recursos y reflejan el esfuerzo de organización y compromiso del colectivo. Por este motivo, se considera necesario que para renovar las habilitaciones se exija una actividad suficiente de los trabajos mencionados, si así lo recoge el plan de gestión. Todo ello, sin perjuicio de que en dicho plan también se incluyan prescripciones de obligado cumplimiento que pueden incidir en el estado del recurso y en la profesionalización del sector.

En el caso de la explotación de recursos específicos a flote se tendrá en cuenta haber ejercido una actividad mínima en la renovación de las habilitaciones y en el mantenimiento del número de cuotas de captura a las que puede tener derecho cada embarcación. Con esta medida se evita que se produzca una subexplotación de los recursos y se promueve la incorporación de personas al sector.

La experiencia en los procesos de incorporaciones de nuevas personas a la explotación de recursos específicos, junto con la necesidad de facilitar el funcionamiento de las organizaciones, promover el empleo en el sector pesquero así como el relevo generacional, hace adecuado mantener la incompatibilidad entre ser titular de un permiso de explotación a pie para percebe y tener una acreditación de tripulante para la explotación de este recurso, así como ampliar el supuesto a ser armador/a de una embarcación con la modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación.

La orden también regula el contenido mínimo de los planes de gestión, el proceso de elaboración y aprobación y su desarrollo, junto con aspectos específicos de cada categoría de recurso.

En el caso del percebe, es preciso tener en cuenta que se trata de un recurso de difícil acceso, que se explota en rocas ubicadas en la zona marítimo-terrestre, a las que puede accederse a pie o a flote, según la modalidad, aunque en muchos casos sólo es posible acceder a flote. La situación se complica en caso de mal tiempo, por la dificultad de emplear la embarcación, de manera que el acceso de las personas tripulantes a las zonas de trabajo puede ser por tierra, permaneciendo la embarcación en el puerto.

En cuanto a la explotación de poliquetos, desde la entrada en vigor de la Orden de 6 de febrero de 1998, la actividad fue aumentando año tras año debido a la gran demanda de las diversas especies para usar como cebo en la pesca de ocio y deportiva. Hoy en día esta actividad tiene un valor económico elevado y constituye la actividad principal de un número cada vez mayor de personas, así como un complemento o diversificación para el marisqueo a pie. Las medidas de gestión establecidas para este recurso son revisadas en profundidad, obteniéndose las garantías de una explotación sostenible por el seguimiento de la extracción que se lleva a cabo a través de los planes de gestión.

Con esta regulación de los recursos específicos se contribuirá a la explotación sostenible de los recursos existentes, teniendo en cuenta aspectos socioeconómicos, así como a la profesionalización del sector y al fortalecimiento de las agrupaciones.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto regular las habilitaciones necesarias para la explotación de recursos específicos y los planes de gestión para estos recursos.

  2. A efectos de su reglamentación, se integran en la categoría de recursos específicos el percebe, equinodermos, solénidos, algas, oreja de mar, anémonas y poliquetos, así como cualquier otro que determine la consellería competente en materia de marisqueo mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a la explotación de recursos específicos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo.

Artículo 3 De la explotación de recursos específicos
  1. La explotación de recursos específicos podrá realizarse, según la forma de acceso, a pie o a flote.

  2. Únicamente podrán acceder a la explotación de recursos específicos las personas y embarcaciones que estén habilitadas para el ejercicio de esta actividad y estén inscritos en un plan de gestión aprobado para el año que corresponda.

Artículo 4 De la habilitación para la explotación de recursos específicos a pie
  1. Podrán ejercer la explotación a pie las personas que estén en posesión de un permiso de explotación a pie para...

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