ORDEN de 31 de mayo de 2016 por la que se modifica el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

En uso de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía le reconoce a la Comunidad Autónoma Gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el sistema gallego de servicios sociales como servicio público, destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos del sistema. La propia ley, que fue el resultado de un amplio proceso de participación y de los trabajos realizados en el marco del diálogo social de Galicia, en su artículo 3, concreta esos objetivos, que perfilan el ámbito propio de los servicios sociales: facilitar recursos e itinerarios de inclusión social, garantizar la autonomía personal de las personas dependientes, brindar protección y oportunidades sociales y educativas a los y a las menores, facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y, en general, además, prevenir la aparición de situaciones de exclusión, dependencia, desigualdad o desprotección de las personas más vulnerables.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura, en su título I, el sistema para la autonomía y atención a la dependencia como «una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados», regula las prestaciones del sistema y prevé un catálogo de servicios que, de acuerdo con su artículo 3, se deben integrar en los sistemas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.

A través del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, modificado y por el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste y por el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, se regulan, entre otros aspectos, un nuevo marco para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, de manera que se mejoran aspectos clave para las haciendas locales, como son la continuidad y estabilidad, así como la economía procesal y consecuente celeridad en la gestión de los pagos. Para ello se produce un cambio desde un procedimiento basado en la convocatoria anual de subvenciones a otro de transferencias de ciclo anual, de acuerdo con el procedimiento que este decreto regula, garantizando, en todo caso, una transición que no perjudique la calidad y la continuidad de unos servicios fundamentales prestados a la ciudadanía por las corporaciones locales. Esas transferencias, en el caso del servicio de ayuda en el hogar (SAF) para personas en situación de dependencia valorada y con pleno...

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