ORDEN de 4 de diciembre de 2015 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyOrden

El 18 de noviembre de 2015 entró en vigor el Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Dicho departamento será el responsable de materializar las políticas impulsadas por la Xunta de Galicia en el ámbito competencial en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda, con el fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra comunidad autónoma.

La actividad administrativa de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda conlleva una concentración de funciones en su persona titular que aconseja, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exije.

La nueva organización de esta consellería persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, lo que, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización de la Administración, requiere efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y los artículos 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero. Administración de personal

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las facultades que le corresponden al titular de la Consellería en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

Segundo. Contratación

  1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

    1. El inicio del expediente de contratación.

    2. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

    3. La aprobación del expediente de contratación, así como la aprobación, y disposición del gasto correspondiente.

    4. Disponer, en su caso, su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    5. La adjudicación y formalización de los contratos.

    6. El ejercicio de la prerrogativa de su interpretación y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. La aprobación de sus modificaciones cuando concurran los supuestos previstos en la normativa de contratación.

    7. Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en el punto 3.

    8. Las atribuidas a la persona titular de la Consellería por la normativa vigente en materia de encomiendas de gestión.

  2. En el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

    1. Las atribuidas a la...

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